México: Acuerdo de 1998 por el que se delegan facultades para autorizar trámites migratorios y ejercer diversas atribuciones previstas en la Ley General de Población y su Reglamento en favor del Delegado Regional del Instituto Nacional de Migración en Cancún. Quintana Roo, así como de los Subdelegados Regionales, Delegados Locales y Subdelegados Locales de la jurisdicción a su cargo
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Date:
5 August 1998
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaria de Gobernación.- Instituto Nacional de Migración.
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES PARA AUTORIZAR TRAMITES MIGRATORIOS Y EJERCER DIVERSAS ATRIBUCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE POBLACION Y SU REGLAMENTO EN FAVOR DEL DELEGADO REGIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION EN CANCUN, QUINTANA ROO, ASI COMO DE LOS SUBDELEGADOS REGIONALES, DELEGADOS LOCALES Y SUBDELEGADOS LOCALES DE LA JURISDICCION A SU CARGO.
ALEJANDRO CARRILLO CASTRO, Comisionado del Instituto Nacional de Migración, por acuerdo del C. Subsecretario de Población y de Servicios Migratorios, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 17 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; lo., 7o. y demás relativos de la Ley General de Población 1o., 2o., 4o., 38, 40 fracción I, 48, 82 y 95 de su Reglamento, 1o., 4o, 27 y 28 del Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación; 1o., 3o., 4o. y 14 del Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Migración Organo Técnico Desconcentrado dependiente de la Secretaria de Gobernación, y 1o., 3o., 4o. y 5o. del Acuerdo por el que se delegan facultades en favor del subsecretario de Población y de Servicios Migratorios y del Comisionado del Instituto Nacional de Migración, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Decreto por el que se crea el instituto Nacional de Migración y el acuerdo por el que se delegan facultades para autorizar trámites migratorios y ejercer diversas atribuciones previstas en la Ley General de Población y su Reglamento en favor del Subsecretario de Población y de Servicios Migratorios y del Comisionado del Instituto Nacional de Migración, suscrito por el Secretario de Gobernación, el Titular del Instituto, podrá delegar diversas atribuciones en los servidores públicos subordinados, excepto aquellas que deban ser ejercidas precisamente por el propio Titular.
Que en los últimos tiempos la dinámica demográfica nacional e internacional, la crisis económica y en algunos casos la inestabilidad política en distintas partes del mundo han propiciado flujos migratorios que requieren una especial atención con objeto de regular apropiadamente la internación y estancia de los extranjeros en el país, así como reforzar el control migratorio en nuestras fronteras.
Que nuestro país reúne las tres características que integran el fenómeno migratorio: origen, tránsito y destino de los migrantes, lo que nos obliga a emitir disposiciones que permitan una rápida respuesta a los problemas que por ello se presentan.
Que la amplitud y complejidad del fenómeno migratorio, hace necesario establecer sistemas adecuados para el debido y eficaz ejercicio de las facultades de que está investido el Instituto Nacional de Migración y por tanto, se hace indispensable expedir acuerdos delegatorios de facultades.
Que la delegación de facultades antes citada no contraviene las disposiciones vigentes en los ordenamientos jurídicos que regulan la materia migratoria, he tenido a bien expedir el siguiente.
ACUERDO
Artículo 1.
Se delegan facultades para autorizar los trámites migratorios y ejercer las atribuciones a que se refiere este acuerdo, en favor del Delegado Regional del Instituto Nacional de Migración en Cancún, Quintana Roo, así como de los Subdelegados Regionales, Delegados Locales y Subdelegados Locales de la Jurisdicción a su cargo.
El número de trámite que se señala en los siguientes Artículo corresponde al número único de trámite que se le asignó en el Artículo 4o del Acuerdo por el cual el C. Secretario de Gobernación delega facultades al Subsecretario de Población y Servicios Migratorios y al Comisionado del Instituto Nacional de Migración.
Artículo 2.
Se delega en el Delegado regional del Instituto Nacional de Migración en Cancún, Quintana Roo con jurisdicción en los tratados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán, la facultad de realizar los siguientes trámites:
I.- Respecto de todas las nacionalidades:
4. Imposición de sanciones a empresas navieras o aéreas (Ley, Arts. 132: 136; Regl. Art. 148)
6. Permiso de internación (Ley, Arts. 41; 42; 44; 48; Regl. Arts. 82; 95).
7. Nueva permanencia para no inmigrante y permanencia para no inmigrantes e inmigrantes (Ley, Arts. 40; 42 Fraccs. III, IV, V, VI y VII; 48; 53; 59).
8. Regularización migratoria (Ley, Arts. 42; 46; 48; Regl. Art. 64).
10. Cambio de característica de no inmigrante e inmigrante dentro de la misma calidad migratoria (Ley, Art. 59; Regl. Art. 62).
13. Prórrogas, revalidaciones y refrendos (Ley, Arts. 42. Fraccs. III, IV, VIII, X, 45; Regl. Arts. 85, Fraccs. II; 87, Fracc. I; 90, Fracc. I; 91;94;99; 100).
15. Ampliación de la temporalidad de estancia (turistas y transmigrantes hasta el máximo legal) (Ley, Art. 42, Fraccs. I y II, Regl. Arts. 83, Fraccs. I; 84, Fracc. I).
17. Autorización para desembarco en puertos como visitante local o provisional (Ley, Arts. 20; 23; 25; 29; 30; 42. Fraccs. IX y X).
18. Facultad para detener la salida de transportes del país (Regl. Arts. 68 Fraccs. IV y V; 77; 81).
19. Ampliación de actividades autorizadas (Ley, Arts. 60; 74; Regl. Arts. 115, 116).
20. Cambio de actividad con el mismo empleador; cambio de empleador y/o cambio de actividad y de empleador, cambio de plantel educativo y/o estudios (Ley, Art. 60. Regl. Arts. 115, 116).
21. Ampliación de plazos para cumplimiento de requisitos, pago de multas o términos previamente establecidos en oficios (Ley, Art. 13. Regl. Art. 4).
22. Oficio de salida definitiva del país (Ley, Art. 26, 46, 53 Regl. Arts. 54; 59; 64).
24. Permiso de salida y regreso cuando el trámite del extranjero se encuentre pendiente de resolución (Ley, Art. 7 Fracc. II. Regl. Art. 4).
25. Permiso para contraer matrimonio un(a) extranjero(a) con mexicana(o) (Ley, Art. 68, Regl. Arts. 125 Fracc. II; 132).
26. Permiso para realizar trámite de adopción (Ley, Art. 68. Regl. Arts. 125 Fracc. I: 133).
27. Cancelación del documento migratorio. (Ley, Arts. 37; 42; 43; 46; 53; 56; 125).
28. Negativa para otorgar la calidad de no inmigrarte y de inmigrante (Ley, Art. 37; Regl. Arts. 56; 57; 62).
31. Negativas de prórrogas, refrendos, permanencias, nuevas permanencias, o característica migratoria (Ley, Art. 37).
32. Fijación de requisitos para trámites migratorios (Ley, Art. 64; Regl. Arts. 60; 61).
34. Certificado de legal estancia para extranjeros (Ley, Arts, 42 Fracc. VII; 67; 68; 69; Regl. Arts. 4; 124; 125; 126; 131).
35. Registro de salidas y entradas no selladas en formas migratorias (Ley, Art. 7 Fracc, II: Regl. Art. 4).
36. Expedición y reposición de formas migratorias de no inmigrantes, inmigrantes e inmigrados (Regl. Art. 4).
37. Aclaraciones y anotaciones en la forma migratoria (Regl. Art. 4).
38. Expedición y reposición de las demás formas migratorias (Regl. Art. 4).
40. Cotejo de documentos para fines migratorias (Regl. Art. 4).
41. Custodia, endose y devolución del billete de depósito o cancelación de fianza (Regl. Art. 4).
44. Formulación y ratificación de denuncias y querellas en los casos de delitos tipificados en la Ley General de Población y en otras normas jurídicas distintas a la misma (Ley, Art. 143 Regl. Art. 150).
46. Oficio para localización y presentación de extranjeros para fines de expulsión (Ley, Arts. 7; 128, Regl. Arts. 47; 140; 141; 142).
47. Oficio para efectuar verificación o inspección (Ley, Arts. 7; 16; 17; 18; 64; 151 Regl. Arts. 40 Fracc. I. B- a); b); e); 66; 68; 69; 71; 72; 73; 78; 140; 141).
48. Investigar la veracidad de datos y documentos migratorios (Regl. Art. 61).
49. Establecimiento o habilitación de estaciones migratorias (Ley, Arts. 71; 128).
50. Expedición de oficio de custodia (Ley, Art. 7; 153 Regl. Arts. 4; 140).
51. Ordenes de expulsión (Ley, Arts. 125; 128; 129. Regl. Art. 153).
52. Autorización para visitar transportes marítimos (Ley, Art. 30; Regl. Art. 71).
53. Revisión de documentación al ingresar o salir del país (Ley, Arts. 7 Fracc. II. 15. Regl. Arts. 52, 53).
54. Rechazo de internación (Ley, Arts. 7; 27; 37; Regl. Arts. 40. Fracc. I. B- b); 55; 56; 57; 80).
55. Aclaraciones y anotaciones en oficios (Regl. Art. 4).
56. Facultad para firmar citatorios (Ley, Art. 7; Regl. Arts. 4; 61).
57. Imposición de multas (Ley, Arts. 26; 31; 114; 115; 116; 117; 130; 131; 133; 134; 135; 137; 140; 141; Regl. Arts. 40 Fracc. I. A.- d); 54; 149).
58. Resolución de consultas e informes de cualquier naturaleza distintos de los rendidos a autoridad judicial (Regl. Art. 4).
59. Informe solicitado por autoridad judicial al instituto Nacional de Migración (Regl. Art. 4).
60. Solicitud de auxilio de la fuerza pública (Ley, Art. 73; Regl. Art. 47).
62. Determinar el periodo, durante el cual el extranjero expulsado no podrá reingresar al país (Ley, Art. 126).
II.- Respecto de las nacionalidades de los grupos II y III:
9. Cambio de calidad de no inmigrante a Inmigrante (Ley, Arts. 44; 48; 59; Regl. Arts. 62; 85; 119).
11. Ampliación de plazos para efectuar la internación (Regl. Arts. 4; 96).
12. Cambio de consulado para documentar a un extranjero (Ley, Arts. 7 Fracc. II; 8; Regl. Arts. 4; 39, Fracc. II; 40 Fracc. II a)).
33. Certificado de legal estancia para divorcio y/o nulidad de matrimonio y titulación (Ley, Arts. 42. Fracc. VII; 67; 68; 69; Regl. Arts. 124; 125; 126; 131).
III.- Respecto de las nacionalidades del grupo III:
30. Levantamiento de restricciones (no comprende readmisión de expulsados) limitaciones o condiciones para extranjeros (Ley, Arts. 34; 43; 55; Regl. Arts. 114; 115).
Artículo 3.
Se delega en los Subdelegados Regionales del instituto Nacional de Migración en los estados de Quintana Roo, Campeche y Yucatán, la facultad de realizar los siguientes tramites:
I.- Respecto de todas las nacionalidades
4. Imposición de sanciones a empresas navieras o aéreas (Ley, Arts. 132; 136 Regl. Art. 148).
7. Nueva permanencia para no inmigrante y permanencia para no inmigrantes e inmigrantes (Ley, Arts. 40; 42 Fraccs. III; IV; V; VI; VII; 48; 53; 59).
13. Prórrogas, Revalidaciones y refrendos (Ley, Arts. 42. Fraccs. III. IV. VIII. X 45, Regl. Arts. 85 Fracc. II; 87; Fracc. I 90; Fracc. I 91; 94; 99; 100).
15. Ampliación de la temporalidad de estancia (turistas y transmigrantes hasta el máximo legal) (Ley, Art. 42. Fraccs. I y II: Regl. Arts. 83. Fracc. I; 84, Fracc. I).
17. Autorización para desembarco en puertos como visitante local o provisional (Ley, Arts. 20; 23; 25; 29; 30; 42; Fraccs. IX y X).
18. Facultad para detener la salida de transportes del país (Regl. Arts. 68 Fraccs. IV y V; 77; 81).
19. Ampliación de actividades autorizadas (Ley, Arts. 60; 74; Regl. Arts. 115; 116).
20. Cambio de actividad con el mismo empleador; cambio de empleador y/o cambio de actividad y de empleador. Cambio de plantel educativo y/o estudios (Ley, Art. 60; Regl. Arts. 115; 116).
21. Ampliación de plazos para cumplimiento de requisitos, pago de multas o términos previamente establecidos en oficios (Ley, Art. 13; Regl. 4).
22. Oficio de salida definitiva del país (Ley, Arts. 26; 46; 53; Regl. Arts. 54; 59; 64).
24. Permiso de salida y regreso cuando el trámite del extranjero se encuentre pendiente de resolución (Ley, Art. 7, Fracc. II; Regl. Art. 4).
27. Cancelación del documento migratorio (Ley, Arts. 37; 42; 43; 46; 53; 56; 125).
28. Negativa para otorgar la calidad de no inmigrante (Ley, Art. 37; Regl. Arts. 56; 57; 62).
31. Negativas de prórrogas, refrendes permanencias, nuevas permanencias, o característica migratoria (Ley, Art. 37).
32. Fijación de requisitos para trámite migratorios (Ley, Art. 64, Regl. Arts. 37).
34. Certificado de legal estancia para extranjero (Ley, Arts. 42 Fracc. VII, 67; 68; 69; Regl. Arts. 4; 124; 125; 126; 131).
35. Registro de salidas y entradas no selladas en formas migratorias (Ley, Art. 7 Fracc. II Regl. Art. 4).
36. Expedición y reposición de formas migratorias de no inmigrantes e inmigrados (Regl. Art. 4).
40. Cotejo de documentos para fines migratorios (Regl. Art. 4).
41. Custodia, endoso y devolución del billete de depósito o cancelación de fianza (Regl. Art. 4).
44. Formulación y ratificación de denuncias y querellas en los casos de delitos tipificados en la Ley General de Población y en otras normas jurídicas distintas a la misma (Ley, Art. 143; Regl. Art. 150).
46. Oficio para localización y presentación de extranjeros para fines de expulsión (Ley, Arts. 7; 128; Regl. Arts. 47; 140; 141; 142).
47. Oficio para efectuar verificación o inspección (Ley, Arts. 7; 16; 17; 18; 64; 151; Regl. Arts 40 Fracc. I. B.- a); b); e); 66; 68; 69; 71; 72; 73; 78; 140; 141).
48. Investigar la veracidad de datos y documentos migratorios (Regl. Art. 61).
49. Establecimiento o habilitación de estaciones migratorias (Ley, Arts. 71; 128).
50. Expedición de oficios de custodia (Ley, Arts, 7; 153; Regl. Arts. 4, 140).
52. Autorización para visitar transportes marítimos (Ley, Art. 30, Regl. Art. 71).
53. Revisión de documentación al ingresar o salir del país (Ley, Arts. 7, Fracc. II; 15; Regl. Arts 52; 53).
54. Rechazo de internación (Ley, Arts. 7; 27; 37; Regl. Arts. 40, Fracc. I. B.- b): 55; 56; 57; 80).
55. Aclaraciones y anotaciones en oficios (Regl. Art. 4).
56. Facultad para firmar citatorios (Ley, Art. 7; Regl. Arts. 4; 61).
57. Imposición de multas (Ley, Arts. 25; 31; 114; 115; 116; 117; 130; 131; 133; 134; 135; 137; 140; 141; Regl. Arts. 40 Fracc. I. A.- d); 54; 149).
58. Resolución de consultas e informes de cualquier naturaleza, distintos de los rendidos a autoridad judicial (Regl. Art. 4).
59. Informe solicitado por autoridad judicial al instituto Nacional de Migración (Regl. Art. 4).
60. Solicitud de auxilio ce la fuerza publica (Ley, Art. 73, Regl. Art. 47).
II.- Respecto de las nacionalidades do los grupos II y III:
8. Regularización migratoria (Ley, Arts. 42; 46; 48; Regl. Art. 54).
10. Cambio de característica de no inmigrante e inmigrante dentro de la misma calidad migratoria (Ley, Art. 59, Regl. Art. 62).
25. Permiso para contraer matrimonio un(a) extranjero(a) con mexicana(o) (Ley, Art. 68, Regl. Arts. 125 Fracc. II; 132).
33. Certificado de legal estancia para divorcio y/o nulidad de matrimonio y titulación (Ley, Arts. 42, Fracc. VII; 67; 68; 69; Regl. Arts. 124; 125; 126; 131).
37. Aclaraciones y anotaciones en la forma migratoria (Regl. Art. 4).
38. Expedición y reposición de las demás formas migratorias (Regl. Art. 4).
51. Ordenes de expulsión (Ley, Arts. 125; 128; 129; Regl. Art. 153).
62. Determinar el periodo, durante el cual el extranjero expulsado no podrá reingresar al país (Ley, Art. 126).
III.- Respecto de las nacionalidades del grupo III:
30. Levantamiento de restricciones (no comprende readmisión de expulsados) limitaciones o condiciones para extranjeros (Ley, Arts. 34; 43; 55; Regl. Arts. 114; 115).
Artículo 4.
Se delega en los Delegados Locales del instituto Nacional de Migración en los estados de Quintana Roo, Campeche y Yucatán, la facultad de realizar los siguientes trámites:
I.- Respecto de todas las nacionalidades:
4. Imposición de sanciones a empresas navieras o aéreas (Ley, Arts. 132; 136; Regl. Art. 148).
7. Nueva permanencia para no inmigrante y permanencia para no inmigrantes e inmigrantes (Ley, Arts. 40; 42 Fraccs. III, IV, V, VI, VII, 48; 53; 59).
13. Prórrogas revalidaciones y refrendos (Ley, Arts. 42 Fraccs. III, IV, VII, X, 45; Regl. Arts. 85. Fracc. II. 87, Fracc. I; 90 Fracc. I; 91; 94; 99; 100).
15. Ampliación de la temporalidad de estancia (turistas y transmigrantes hasta el máximo legal) (Ley, Art. 42. Fracc. I; II; Regl. Arts. 83, Fracc. I. 84, Fracc.).
17. Autorización para desembarco en puertos como visitante local o provisional (Ley, Arts. 20; 23; 25; 29; 30; 42; Fraccs. IX y X).
18. Facultad para detener la salida de transportes del país (Regl. Arts. 68 Fraccs. IV; y V; 77; 8;).
19. Ampliación de actividades autorizadas (Ley, Arts. 60; 74; Regl. Arts. 115; 116).
20. Cambio de actividad con el mismo empleador cambio de empleador y/o cambio de actividad y de empleador cambio de plantel educativo y/o estudios (Ley, Art. 60 Regl. Arts. 115,116).
21. Ampliación de plazos para cumplimiento de requisitos pago de multas o términos previamente establecidos en oficios (Ley, Art. 13; Regl. 4).
22. Oficio de salida definitiva del país (Ley, Arts. 26; 46; 53; Regl. Arts. 54; 59; 64).
27. Cancelación del documento migratorio (Ley, Arts. 37; 42; 43; 53; 56, 125).
28. Negativa para otorgar la calidad de no inmigrante y de inmigrante (Ley, Art. 37; Regl. Arts. 56; 57; 62).
31. Negativas de prórrogas, refrendos, permanencias nuevas permanencias, o característica migratoria (Ley, Art. 37).
32. Fijación de requisitos para trámites migratorios (Ley, Art. 64; Regl. Arts. 60; 61).
34. Certificado de legal estancia para extranjeros (Ley, Arts. 42 Fracc. VII; 67; 68; 69; 70; Regl. Arts. 4; 124; 125; 126; 131).
35. Registro de salidas y entradas no selladas en formas migratorias (Ley, Art. 7, Fracc. II; Regl. Art. 4).
36. Expedición y reposición de formas migratorias de no inmigrantes, inmigrantes e inmigrados (Regl. Art. 4).
40. Cotejo de documentos para fines migratorios (Regl. Art. 4).
41. Custodia endoso y devolución del billete de depósito o cancelación de fianza (Regl. Art. 4).
44. Formulación y ratificación de denuncias y querelles en los casos de delitos tipificados en la Ley General de Población y en otras normas jurídicas distintas a la misma (Ley, Art. 143; Regl. Art. 150).
46. Oficio para localización y presentación de extranjeros para fines de expulsión (Ley, Arts. 7; 128; Regl. Arts. 47; 140; 141; 142).
47. Oficio para efectuar verificación o inspección (Ley, Arts. 7; 16; 17; 18; 64; 151; Regl. Arts. 40 Fracc. I. B.- a); b); e); 66; 68; 69; 71; 72; 73; 78; 140; 141).
48. Investigar la veracidad de datos y documentos migratorios (Regl. Art. 61).
49. Establecimiento o habilitación de estaciones migratorias (Ley, Arts 71; 128).
50. Expedición de oficios de custodia (Ley, Arts. 7; 153; Regl. Arts. 4; 140).
52. Autorización para visitar transportes marítimos (Ley, Art. 30, Regl. Art. 71).
53. Revisión de documentación al ingresar o salir del país (Ley, Arts. 7 Fracc. II. 15; Regl. Arts. 52; 53).
54. Rechazo de internación (Ley, Arts. 7; 27; 37; Regl. Arts. 40; Fracc. I. B.- b); 55; 56; 57; 80).
55. Aclaraciones y anotaciones en oficios (Regl. Art. 4).
56. Facultad para firmar citatorios (Ley, Art. 7; Regl. Arts. 4; 61).
57. Imposición de multas (Ley, Arts. 26; 31; 114; 115; 116; 117; 130; 131; 133; 134; 135; 137; 140; 141; Regl. Arts. 40 Fracc. I. A.- d); 54; 149).
58. Resolución de consultas e informes de cualquier naturaleza, distintos de los rendidos a autoridad judicial (Regl. Art. 4).
59. Informe solicitado por autoridad judicial al Instituto Nacional de Migración(Regl. Art. 4).
60. Solicitud de auxilio de la fuerza pública (Ley, Art. 73; Regl. Art. 47).
II.- Respecto de las nacionalidades de los grupos II y III:
10. Cambio de característica de no inmigrante e inmigrante dentro de la misma calidad migratoria (Ley, Art. 59, Regl. Art. 62).
24. Permiso de salida y regreso cuando el trámite del extranjero se encuentre pendiente de resolución (Ley, Art. 7 Fracc. II; Regl. Art. 4).
33. Certificado de legal estancia para divorcio y/o nulidad de matrimonio y titulación (Ley, Arts. 42, Fracc. VII; 67; 68; 69; Regl. Arts. 124; 125; 126; 131).
37. Aclaraciones y anotaciones en la forma migratoria (Regl. Art. 4).
38. Expedición y reposición de las demás formas migratorias (Regl. Art. 4).
51. Ordenes de expulsión (Ley, Arts. 125; 128; 129; Regl. Art. 153).
62. Determinar el periodo durante el cual el extranjero expulsado no podrá reingresar al país (Ley, Art. 126).
III.- Respecto de las nacionalidades del grupo III:
8. Regularización migratoria (Ley, Arts. 42; 46; 48; Regl. Art. 64).
25. Permiso para contraer matrimonio un (a) extranjero (a) con mexicana(o) (Ley, Art. 68; Regl. Arts. 125; Fracc. II 132).
30. Levantamiento de restricciones (no comprende readmisión de expulsados) limitaciones o condiciones para extranjeros (Ley, Arts. 34; 43; 55; Regl. Arts 114; 115).
Artículo 5.
Se delega en los Subdelegados Locales del instituto Nacional de Migración en los estados de Quintana Roo, Campeche y Yucatán, la facultad de realizar los siguientes trámites:
I.- Respecto de todas las nacionalidades:
18. Facultad para detener la salida de transportes del país (Regl. Arts. 68 Fraccs. IV y V; 77; 81).
22. Oficio de salida definitiva del país (Ley, Arts. 26; 46; 53; Regl. Arts 54; 59; 64).
40. Cotejo de documentos para fines migratorios (Regl. Art. 4).
48. Investigar la veracidad de datos y documentos migratorios (Regl. Art. 61).
49. Establecimiento o habilitación de estaciones migratorias (Ley, Arts. 71; 128).
52. Autorización para visitar transportes marítimos (Ley, Art. 30, Regl. Art. 71).
53. Revisión de documentación al ingresar o salir del país (Ley, Arts. 7 Fracc. II; 15; Regl. Arts. 52; 53).
54. Rechazo de internación (Ley, Arts. 7; 27; 37; Regl. Arts, 40; Fracc. I, B.- b); 55; 56; 57; 80).
55. Aclaraciones y anotaciones en oficios (Regl. Art. 4).
56. Facultad para firmar citatorios (Ley, Art. 7; Regl. Arts, 4; 61).
59. Informe solicitado por autoridad judicial al instituto Nacional de Migración (Regl, Art. 4).
60. Solicitud de auxilio de la fuerza pública (Ley, Art. 73, Regl. Art. 47).
II.- Respecto de las nacionalidades de los grupos II y III:
24. Permiso de salida y regreso cuando el trámite del extranjero se encuentre pendiente de resolución (Ley, Art. 7, Fracc. II, Regl. Art. 4).
III.- Respecto de las nacionalidades del grupo III:
15. Ampliación de la temporalidad de estancia (turistas y transmigrantes hasta el máximo legal) (Ley, Art. 42, Fraccs. I; II; Regl. Arts. 83. Fracc. I. 84; Fracc. I).
21. Ampliación de plazos para cumplimiento de requisitos pago de multas o términos previamente establecidos en oficios (Ley, Art. 13. Regl. Art. 4).
32. Fijación de requisitos para trámites migratorios (Ley, Art. 64; Regl. Arts. 60; 61).
Artículo 6.
Los tramites relativos a las características de Ministro de Culto o Asociado Religioso, Asilado Político y Refugiado deberán de enviarse para su atención al Servicio Central del Instituto.
Artículo 7.
Tratándose de aclaraciones y anotaciones en oficios emitidos por esta dependencia, los servidores públicos sólo podrán ejercer dicha facultad cuando se trate de oficios firmados por su superior jerárquico inmediato.
Artículo 8.
En todos los trámites relativos a permisos de internación la Delegación remitirá al Servicio Central del Instituto el oficio de autorización para su validación y, en su caso, para la transmisión a la representación Consular correspondiente.
Artículo 9.
Inmediatamente después de rendir el informe solicitado por autoridad judicial al Instituto Nacional de Migración, el funcionario que lo haya emitido deberá enviar copia del mismo a la Coordinación Jurídica y de Control de Inmigración.
Artículo 10.
En la atención de los asuntos cuyo trámite, resolución, autorización y suscripción se delegan, los servidores públicos deberán actuar con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia y, con apego a lo dispuesto por la Ley General de Población y su Reglamento, el Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Migración y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 11.
En el ejercicio de las facultades delegadas en el presente acuerdo, los servidores públicos observarán además de las disposiciones jurídicas aplicables las políticas y criterios migratorios, así como las circulares emitidas y por emitirse por el comisionado del Instituto Nacional de Migración y demás normas administrativas.
Artículo 12.
Las facultades delegadas en favor de los responsables de las oficinas desconcentradas del Instituto, se ejercerán sin perjuicio de que la autorizaciones y trámites migratorios inherentes puedan ser conocidos y resueltos de origen y en revisión por el Servicio Central del Instituto mismo que normará, coordinará y supervisará el ejercicio de las facultades delegadas y dictará las medidas necesarias que conforme a derecho procedan.
Artículo 13.
Las Delegaciones Regionales del Instituto Nacional de Migración informarán a los Coordinadores de Regulación de estancia y Jurídico y de Control de inmigración conforme a la materia que les competa y respecto del ejercicio de las facultades delegadas en su favor y en los servidores que les están subordinados. A su vez, dichos Coordinadores concentrarán y proporcionarán la información relativa para efectos estadísticos, de control, de evaluación y de información ante el Titular del propio Instituto y a las demás áreas y unidades administrativas de Instituto que conforme a sus atribuciones les corresponda.
Artículo 14.
Les Delegados y Subdelegados Regionales y Locales solo podrán conocer y substanciar los tramites que expresamente se indican en el presente Acuerde de Delegación de Facultades y respecto de aquellas solicitudes y trámites en que los extranjeros solicitantes tengan su domicilio dentro de la jurisdicción territorial de la oficina correspondiente y cuenten con el expediente respectivo. Quedan fuera de esta limitación, los cases de turistas, transmigrantes, visitantes locales visitantes provisionales y visitantes hombres de negocios o consejeros (FMN o FMVC) y los que les sean autorizados de manera expresa por el comisionado.
Artículo 15.
En cases extraordinarios o cuando exista duda acerca de la competencia de algún servidor público para conocer de algún asunto determinado en los términos del presente Acuerdo, corresponderá al Titular del Instituto Nacional de Migración resolver el despache del mismo.
TRANSITORIO
UNICO.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.- El Comisionado del Instituto Nacional de Migración. Alejandro Carrillo Castro.- Rúbrica.
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