México: Acuerdo de 1998 por el que se delegan facultades para autorizar trámites migratorios y ejercer diversas atribuciones previstas en la Ley General de Población y su Reglamento en favor de los Coordinadores de Regulación de Estancia y Jurídico y de Control de Inmigración, del Instituto Nacional de Migración, así como de los Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento a su cargo
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Fecha:
5 Agosto 1998
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaria de Gobernación.- Instituto Nacional de Migración.
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES PARA AUTORIZAR TRÁMITES MIGRATORIOS Y EJERCER DIVERSAS ATRIBUCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE POBLACION Y SU REGL.AMENTO EN FAVOR DE LOS COORDINADORES DE REGULACION DE ESTANCIA Y JURIDICO Y DE CONTROL DE INMIGRACION, DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION, ASI COMO DE LOS DIRECTORES, SUBDIRECTORES Y JEFES DE DEPARTAMENTO A SU CARGO.
ALEJANDRO CARRILLO CASTRO, Comisionado del Instituto Nacional de Migración, por acuerdo del subsecretario de población y de Servicios Migratorios, y con fundamente en lo dispuesto por los artículos 11 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 17 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal; 1o, 7o. y demás relativos de la Ley General de Población; 1o, 2o, 4o, 38, 40 fracción I, 48, 82 y 95 de su Reglamento; 1o, 4o, 27 y 28 del Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación; 1o, 3o, 4o. y 10o del Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Migración; y 1o, 3o, 4o. y 5o. del Acuerdo por el que se delegan facultades en favor del Subsecretario de Población y de Servicios Migratorios y del Comisionado del Instituto Nacional de Migración. y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional de Migración es un órgano técnico desconcentrado de la Secretaria de Gobernación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyo decreto de creación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de octubre de 1993
Que en los últimos tiempos la dinámica demográfica nacional e internacional la crisis económica y en algunos cases la inestabilidad política en distintas partes del mundo han propiciado flujos migratorios que requieren una especial atención con objeto de regular apropiadamente la internación y estancia de los extranjeros en el país así come reforzar el control migratorio en nuestras fronteras.
Que nuestro país reúne las tres características que integran el fenómeno migratorio, origen, tránsito y destino de los migrantes, lo que nos obliga a emitir disposiciones que permitan una rápida respuesta a los problemas que por ello se presentan.
Que la amplitud y complejidad del fenómeno migratorio, hace necesario establecer sistemas adecuados para el debido y eficaz ejercicio de las facultades de que está investido el Instituto Nacional de Migración y por tanto, se hace indispensable expedir acuerdos delegatorios de facultades.
Que la delegación de facultades antes citada, no contraviene las disposiciones vigentes en los ordenamientos jurídicos que regulan la materia migratoria, he tenido a bien expedir el siguiente.
ACUERDO
Artículo 1o.
Se delegan facultades para autorizar los trámites migratorios y ejercer las atribuciones a que se refieren los artículos de este acuerdo, en favor de los siguientes servidores públicos que integran las Coordinaciones de Regulación de Estancia y Jurídica y de Control de Inmigración:
1. Coordinador de Regulación de Estancia;
1.1 Director de No Inmigrantes;
1.1.1 Subdirectores;
1.1.2 Jefes de Departamento.
1.2 Director de Inmigrantes e Inmigrados;
1.2.1. Subdirectores;
1.2.2. Jefes de Departamento.
1.3 Director de Registro y Archivo Migratorio;
1.3.1. Subdirectores;
1.3.2. Jefes de Departamento
2. Coordinador Jurídico y de Control de Inmigración.
2.1 Director Jurídico.
2.1.1. Subdirectores.
2.1.2. Jefes de Departamento.
2.2. Director de Control e Inspección Migratoria
2.2.1. Subdirectores
2.2.2. Jefes de Departamento
2.3. Director Consultivo
2.3.1. Subdirectores
2.3.2. Jefes de Departamento
El número de trámite que se señala en los siguientes artículos corresponde al número único de trámite que se le asignó en el artículo 4o. del Acuerdo por el cual el C Secretario de Gobernación delega facultades al Subsecretario de Población y de Servicios Migratorios y al Comisionado del instituto Nacional de Migración
Articulo 2o.
Se delega en favor del Coordinador de Regulación de Estancia, la facultad de realizar los siguientes trámites.
1. Autorización para ausentarse por plazos mayores a los previstos para inmigrantes (Ley, Art. 47, Regl. Art. 98).
3. Dispensa de sanción para refugiados (Ley, Art. 42. Fracc. VI; Regl. Art. 89, Fracc. V. e).
4. Imposición de sanciones a empresas navieras o aéreas (Ley, Arts. 132; 136; Regl. Art. 148).
5. Autorización para ampliar el plazo para solicitar la calidad de Inmigrado (Ley, Art. 53; Regl. Art. 112).
6. Permiso de internación (Ley, Arts. 41; 42; 44; 48; Regl. Arts. 82, 95).
7. Nueva permanencia para no inmigrantes y permanencia para no inmigrante e inmigrantes (Ley, Arts. 40; 42; Fraccs. III, IV, V, VI, VII; 48; 53; 59).
8. Regularización migratoria (Ley, Arts. 42; 46; 48; Regl. Art. 64).
9. Cambio de calidad de no inmigrante a inmigrante (Ley, Arts. 44; 48; 59; Regl. Arts. 62; 85; 119).
10. Cambio de característica de no inmigrante e inmigrante dentro de la misma calidad migratoria (Ley, Art. 59; Regl. Art. 62).
11. Ampliación de plazos para efectuar la internación (Regl. Arts. 4; 96).
12. Cambio de consulado para documentar a un extranjero (Ley, Arts. 7 Fracc. II; 8; Regl. Arts. 4; 39, fracción II; 40 Fracc. II, a).
13. Prórrogas, revalidaciones y refrendos (Ley, Arts. 42, Fraccs. III, IV, VIII, X, 45; Regl. Art. 85 Fracc. II; 87 Fracc. 1;90 Fracc. I; 91; 94; 99; 100).
14. Prórrogas para asilados políticos y refugiados (Ley, Art. 42 Fraccs. V, VI; Regl. Arts. 88 Fracc. VII, d; 89 Fracc. V. f)).
15. Ampliación de la temporalidad de estancia (turistas y transmigrantes hasta el máximo legal) (Ley, Art. 42, Fraccs. I y II; Regl. Arts. 83 Fracc. I; 84 Fracc. I).
16. Otorgamiento de la calidad de no inmigrante visitante distinguido (Ley, Art. 42, Fracc. VIII; Regl. Art. 91).
17. Autorización para desembarco en puertos como visitantes local o provisional (Ley, Arts. 20; 23; 25; 29; 30; 42, Fraccs. IX y X).
19. Ampliación de actividades autorizadas (Ley, Arts. 60, 74: Regl. Arts. 115, 116).
20. Cambio de actividad con el mismo empleador; cambio de empleador y/o cambio de actividad y de empleador; cambio de plantel educativo y/o estudios (Ley, Art. 60; Regl. Arts. 115, 116).
21. Ampliación de plazos para cumplimiento de requisitos, pago de multas, o términos previamente establecidos en oficios (ley, Art. 13; Regl. 4).
22. Oficio de salida definitiva del país (Ley, Arts. 26; 46; 53; Regl. Arts. 54; 59; 64).
23. Permiso de salida y regreso para asilado político y refugiado (Ley, Art. 42, Fraccs. V y VI; Regl. Art. 4).
24. Permiso de salida y regreso cuando el trámite del extranjero se encuentre pendiente de resolución (Ley, Art. 7 Fracc. II; Regl. Art. 4).
25. Permiso para contraer matrimonio un(a) extranjero(a) con mexicana(o) (Ley, Art. 68; Regl. Arts. 125 Fracc. II; 132).
26. Permiso para realizar trámite de adopción (Ley, Art. 68; Regl. Arts. 125 Fracc. I; 133).
27. Cancelación del documento migratorio (Ley, Arts. 37; 42; 43; 46, 53; 56; 125).
28. Negativa para otorgar la calidad de no inmigrante y de inmigrante (Ley, Art. 37; Regl. Arts. 56; 57; 62).
29. Negativa para otorgar la calidad de inmigrado (Ley, Art. 37; Regl. Arts. 56; 57; 62; 111).
30. Levantamiento de restricciones (no comprende readmisión de expulsados) limitaciones o condiciones para extranjeros (Ley, Arts. 34; 43; 55; Regl. Arts. 114; 115).
31. Negativas de prórrogas, refrendos, permanencias, nuevas permanencias, o característica migratoria (Ley, Art. 37).
32. Fijación de requisitos para trámites migratorios (Ley, Art. 64; Regl. Arts. 60; 61).
33. Certificado de legal estancia para divorcio y/o nulidad de matrimonio y titulación (Ley, Arts. 42 Fracc. VII; 67; 68; 69; Regl. Arts. 124; 125; 126; 131).
34. Certificado de legal estancia para extranjeros (Ley, Arts. 42 Fracc. VII; 67; 68; 69; Regl. Arts. 4; 124, 125; 126: 131).
35. Registro de salidas y entradas no selladas en formas migratorias (Ley, Art. 7, Fracc. II; Regl. Art. 4).
36. Expedición y reposición de formas migratorias de no inmigrantes, inmigrantes e inmigrados (Regl. Art. 4).
37. Aclaraciones y anotaciones en la forma migratoria (Regl. Art. 4).
38. Expedición y reposición de las demás formas migratorias (Regl. Art. 4).
39. Asignación de número en el Registro Nacional de Extranjeros (catálogo de extranjeros) (Ley, Arts. 63; 87 Fracc. II; 90; Regl. Arts. 137; 138).
40. Cotejo de documentos para fines migratorios (Regl. Art. 4).
45. Documentar a nacionales como trabajadores migratorios para su salida del país (Ley, Arts. 78; 79; 80; Regl. Arts. 134; 135).
48. Investigar la veracidad de datos y documentos migratorios (Regl. Art. 61).
55. Aclaraciones y anotaciones en oficios (Regl. Art. 4).
56. Facultad para firmar citatorios (Ley, Art. 7; Regl. Arts. 4; 61).
57. Imposición de multas (Ley, Arts. 26; 31; 114; 115; 116; 117; 130; 131; 133; 134; 135; 137; 140; 141; Regl. Arts. 40 Fracc. I, A d); 54; 149).
58. Resolución de consultas e informes de cualquier naturaliza, distintos de los rendidos a autoridad judicial (Regl. Art. 4).
59. Informe solicitado por autoridad judicial al Instituto Nacional de Migración (Regl. Art. 4).
60. Solicitud de auxilio de la fuerza pública (Ley, Art. 73; Regl. Art. 47).
Artículo 3o.
Se delega en favor del Director; Subdirectores y Jefes de Departamento de la Dirección de No Inmigrantes de la Coordinación de Regulación de Estancia del Instituto Nacional de Migración, la facultad de realizar los siguientes trámites:
I. Director de No Inmigrantes:
6. Permiso de internación (Ley, Arts. 41; 42; 44; 48, Regl. Arts. 82; 95). [Nacionalidades de los grupos II y III].
7. Nueva permanencia para no inmigrantes y permanencia para no inmigrante e inmigrantes (Ley, Arts. 40; 42, Fraccs. III, IV, V, VI, VII, 48; 53; 59).
8. Regularización migratoria (Ley, Arts. 42; 46; 48, Regl. Art. 64).
10. Cambio de característica de no inmigrante e inmigrante dentro de la misma calidad migratoria (Ley, Art. 59, Regl. Art. 62).
11. Ampliación de plazos para efectuar la internación (Regl. Arts. 4; 96).
12. Cambio de consulado para documentar a un extranjero (Ley, Arts. 7 Fracc. II; 8; Regl. Arts. 4; 39, fracción II; 40 Fracc. II, a)).
13. Prórrogas, revalidaciones y refrendos (Ley, Arts. 42, Fraccs. III, IV, VIII, X, 45; Regl. Arts. 85 Fracc. II; 87 Fracc. I; 90 Fracc. I; 91; 94; 99; 100).
14. Prórrogas para asilados políticos y refugiados (Ley, Art. 42 Fraccs. V, VI; Regl. Arts. 88 Fracc. VII. d; 89 Fracc. V. f)).
15. Ampliación de la temporalidad de estancia (turistas y transmigrantes hasta el máximo legal) (Ley, Art. 42, Fraccs. I y II; Regl. Arts. 83 Fracc. I; 84 Fracc. I).
16. Otorgamiento de la calidad de no inmigrante visitante distinguido (Ley, Art. 42, Fracc. VIII; Regl. Art. 91).
17. Autorización para desembarco en puertos como visitantes local o provisional (Ley, Arts. 20; 23; 25; 29; 30; 42, Fraccs. IX y X).
19. Ampliación de actividades autorizadas (Ley, Arts. 60; 74; Regl. Arts. 115; 116).
20. Cambio de actividad con el mismo empleador; cambio de empleador y/o cambio de actividad y de empleador; cambio de plantel educativo y/o estudios (Ley, Art. 60; Regl. Arts. 115; 116).
21. Ampliación de plazos para cumplimiento de requisitos, pago de multas, o términos previamente establecidos en oficios (Ley, Art. 13; Regl. 4).
22. Oficio de salida definitiva del país (ley, Arts. 26; 46; 53; Regl. Arts. 54; 59; 64).
23. Permiso de salida y regreso para asilado político y refugiado (Ley, Art. 42, Fraccs. V y VI; Regl. Art. 4).
24. Permiso de salida y regreso cuando el trámite del extranjero se encuentre pendiente de resolución (Ley, Art. 7 Fracc. II; Regl. Art. 4).
25. Permiso para contraer matrimonio un(a) extranjero(a) con mexicana(o) (Ley, Art. 68; Regl. Arts. 125 Fracc. II; 132).
26. Permiso para realizar trámite de adopción (Ley, Art. 68, Regl. Arts. 125 Fracc. I, 133).
27. Cancelación del documento migratorio (Ley, Arts. 37; 42; 43; 46; 53; 56, 125).
28. Negativa para otorgar la calidad de no inmigrante y de inmigrante (Ley, Art. 37; Regl. Arts. 56, 57, 62).
30. Levantamiento de restricciones (no comprende readmisión de expulsados) limitaciones o condiciones para extranjeros (Ley, Arts. 34; 43; 55, Regl. Arts. 114, 115).
31. Negativas de prórrogas, refrendos, permanencias, nuevas permanencias, o característica migratoria (Ley, Art. 37).
32. Fijación de requisitos para trámites migratorios (Ley, Art. 64, Regl. Arts. 60; 61).
33. Certificado de legal estancia para divorcio y/o nulidad de matrimonio y titulación (Ley, Arts. 42 Fracc, VII; 67; 68; 69; Regl. Arts. 124; 125; 126; 131).
37. Aclaraciones y anotaciones en la forma migratoria (Regl. Art. 4).
45. Documentar a nacionales como trabajadores migratorios para su salida del país (Ley, Arts. 78; 79; 80; Regl. Arts. 134; 135).
48. Investigar la veracidad de datos y documentos migratorios (Regl. Art. 61).
55. Aclaraciones y anotaciones en oficios (Regl. Art. 4).
56. Facultad para firmar citatorios (Ley, Art. 7; Regl. Arts. 4; 61).
57. Imposición de multas (Ley, Arts. 26; 31; 114; 115; 116, 117; 130, 131; 133; 134; 135; 137; 140; 141; Regl. Arts. 40 Fracc. I, A d); 54; 149).
58. Resolución de consultas e informes de cualquier naturaleza, distintos de los rendidos a autoridad judicial (Regl. Art. 4).
59. Informe solicitado por autoridad judicial al Instituto Nacional de Migración (Regl. Art. 4).
60. Solicitud de auxilio de la fuerza pública (Ley, Art. 78; Regl. Art. 47).
II. Subdirectores:
6. Permiso de internación (Ley, Arts. 41, 42; 44; 48; Regl. Arts. 82, 95). [Nacionalidades del Grupo III].
7. Nueva permanencia para no inmigrantes y permanencia para no inmigrante e inmigrantes (Ley, Arts. 40; 42; Fraccs. III, IV, V, VI, VII; 48; 53; 59).
8. Regularización migratoria (Ley, Arts. 42; 46, 48; Regl. Art. 64).
10. Cambio de característica de no inmigrante e inmigrante dentro de la misma calidad migratoria (Ley, Art. 59; Regl. Art. 62). [Nacionalidades de los Grupos II y III].
11. Ampliación de plazos para efectuar la internación (Regl. Arts. 4; 96).
12. Cambio de consulado para documentar a un extranjero (Ley, Arts. 7 Fracc. II; 8; Regl. Arts. 4; 39, fracción II; 40 Fracc. II, a)).
13. Prórrogas revalidaciones y refrendos (Ley, Arts. 42. Fraccs. III, IV, VIII, X, 45, Regl. Arts. 85 Fracc. II; 87 Fracc. I; 90 Fracc. I; 91; 94; 99; 100).
14. Prórrogas para asilados políticos y refugiados (Ley, Art. 42, Fraccs. V, VI; Regl. Arts. 88 Fracc. VII, d; 89 Fracc. V. f)).
15. Ampliación de la temporalidad de estancia (turistas y transmigrantes hasta el máximo legal) (Ley, Art. 42, Fraccs. I y II; Regl. Arts. 83 Fracc. I; 84 Fracc. I).
17. Autorización para desembarco en puertos como visitantes local o provisional (Ley, Arts. 20; 23; 25; 29; 30; 42, Fraccs. IX y X).
19. Ampliación de actividades autorizadas (Ley, Arts. 60; 74; Regl. Arts. 115; 116).
20. Cambio de actividad con el mismo empleador; cambio de empleador y/o cambio de actividad y de empleador; cambio de plantel educativo y/o estudios (Ley, Art. 60; Regl. Arts. 115; 116).
21. Ampliación de plazos para cumplimiento de requisitos pago de multas o términos previamente establecidos en oficios (ley, Art. 13, Regl. 4).
22. Oficio de salida definitiva del país (Ley, Arts. 26; 46; 53, Regl. Arts. 54; 59, 64).
24. Permiso de salida y regreso cuando el trámite del extranjero se encuentre pendiente de resolución (Ley, Art. 7 Fracc. II; Regl. Art. 4).
25. Permiso para contraer matrimonio un(a) extranjero(a) con mexicana(o) (Ley, Art. 68; Regl. Arts. 125 Fracc. II; 132).
26. Permiso para realizar trámite de adopción (Ley, Art. 68; Regl. Arts. 125 Fracc. I; 133). [Nacionalidades del Grupo III].
27. Cancelación del documento migratorio (Ley, Arts. 37; 42; 43; 46; 53; 56; 125).
28. Negativa para otorgar la calidad de no inmigrante y de inmigrante (Ley, Art. 37; Regl. Arts. 56; 57; 62).
31. Negativas de prórrogas, refrendos, permanencias, nuevas permanencias, o característica migratoria (Ley, Art. 37).
32. Fijación de requisitos para trámites migratorios (Ley, Art. 64; Regl. Arts. 60; 61).
33. Certificado de legal estancia para divorcio y/o nulidad de matrimonio y titulación (Ley, Arts. 42 Fracc, VII; 67; 68; 69; Regl. Arts. 124; 125; 126; 131). [Nacionalidades de los Grupos II y III].
37. Aclaraciones y anotaciones en la forma migratoria (Regl. Art. 4).
45. Documentar a nacionales como trabajadores migratorios para su salida del país (Ley, Arts. 78; 79; 80; Regl. Arts. 134; 135).
48. Investigar la veracidad de datos y documentos migratorios (Regl. Art. 61).
55. Aclaraciones y anotaciones en oficios (Regl. Art. 4).
56. Facultad para firmar citatorios (Ley, Art. 7; Regl. Arts. 4; 61).
57. Imposición de multas (Ley, Arts. 26; 31; 114; 115; 116; 117; 130; 131; 133; 134; 136; 137; 140; 141; Regl. Art. 40 Fracc. I, A d); 54; 149).
58. Resolución de consultas e informes de cualquier naturaleza, distintos de los rendidos a autoridad judicial (Regl. Art. 4).
59. Informe solicitado por autoridad judicial al Instituto Nacional de Migración (Regl. Art. 4).
60. Solicitud de auxilio de la fuerza pública (Ley, Art. 73; Regl. Art. 47).
III. Jefes de Departamento:
7. Nueva permanencia para no inmigrantes y permanencia para no inmigrante e inmigrantes (Ley, Arts. 40; 42; Fraccs. III, IV, V, VI, VII; 48; 53; 59). [Nacionalidades del Grupo III].
10. Cambio de característica de no inmigrante e inmigrante dentro de la misma calidad migratoria (Ley, Art. 59; Regl. Art. 62). [Nacionalidades del Grupo III].
11. Ampliación de plazos para efectuar la internación (Regl. Arts. 4; 96). [Nacionalidades de los Grupos II y III].
12. Cambio de consulado para documentar a un extranjero (Ley, Arts. 7 Fracc. II; 8; Regl. Arts. 4; 39, fracción II; 40 Fracc. II, a)). [Nacionalidades de los Grupos II y III].
13. Prórrogas, revalidaciones y refrendos (Ley, Art. 42. Fraccs. III, IV, VIII, X, 45; Regl. Arts. 85 Fracc. II, 87 Fracc. I; 90 Fracc. I; 91; 94, 99; 100) [Nacionalidades de los Grupos II y III].
14. Prórrogas para asilados políticos y refugiados (Ley, Art. 42 Fraccs. V, VI, Regl. Arts. 88 Fracc. VII, d; 89 Fracc. V. f)). [Nacionalidades de los Grupos II y III]
15. Ampliación de la temporalidad de estancia (turistas y transmigrantes hasta el máximo legal) (Ley, Art. 42, Fraccs. I y II; Regl. Arts. 83 Fracc. I; 84 Fracc. I). [Nacionalidades de los Grupos II y III].
17. Autorización para desembarco en puertos como visitantes local o provisional (Ley, Arts. 20; 23; 25; 29; 30; 42, Fraccs. IX y X). [Nacionalidades del Grupo III].
19. Ampliación de actividades autorizadas (Ley, Arts. 60; 74; Regl. Arts. 115; 116). [Nacionalidades de los Grupos II y III].
20. Cambio de actividad con el mismo empleador, cambio de empleador y/o cambio de actividad y de empleador; cambio de plantel educativo y/o estudios (Ley, Art. 60; Regl. Arts. 115; 116). [Nacionalidades de los Grupos II y III].
21. Ampliación de plazos para cumplimiento de requisitos, pago de multas, o términos previamente establecidos en oficios (Ley, Art. 13; Regl. 4). [Nacionalidades de los Grupos II y III].
22. Oficio de salida definitiva del país (Ley, Arts. 26; 46; 53; Regl. Arts. 54; 59; 64). [Nacionalidades de los Grupos II y III].
23. Permiso de salida y regreso para asilado político y refugiado (Ley, Art. 42, Fraccs. V y VI; Regl. Art. 4). [Nacionalidades de los Grupos II y III].
24. Permiso de salida y regreso cuando el trámite del extranjero se encuentre pendiente de resolución (Ley, Art. 7 Fracc. II; Regl. Art. 4). [Nacionalidades de los Grupos II y III].
25. Permiso para contraer matrimonio un(a) extranjero(a) con mexicana(o) (Ley, Art. 68; Regl. Arts. 125 Fracc. II; 132). [Nacionalidades de los Grupos II y III].
27. Cancelación del documento migratorio (Ley, Arts. 37; 42; 43; 46; 53; 56; 125). [Nacionalidades de los Grupos II y III].
28. Negativa para otorgar la calidad de no inmigrante y de inmigrante (Ley, Art. 37, Regl. Arts. 56; 57; 62). [Nacionalidades de los Grupos II y III].
31. Negativas de prórrogas, refrendos, permanencias, nuevas permanencias, o característica migratoria (Ley, Art. 37). [Nacionalidades de los Grupos II y III].
32. Fijación de requisitos para trámites migratorios (Ley, Art. 64. Regl. Arts. 60; 61).
33. Certificado de legal estancia para divorcio y/o nulidad de matrimonio y titulación (Ley, Arts. 42 Fracc. VII; 67; 68; 69; Regl. Arts. 124; 125; 126; 131). [Nacionalidades del Grupo III].
37. Aclaraciones y anotaciones en la forma migratoria (Regl. Art. 4) [Nacionalidades de los Grupos II y III].
45. Documentar a nacionales como trabajadores migratorios para su salida del país (Ley, Arts. 78; 79; 80; Regl. Arts. 134; 135).
48. Investigar la veracidad de datos y documentos migratorios (Regl. Art. 61).
55. Aclaraciones y anotaciones en oficios (Regl. Art. 4).
56. Facultad para firmar citatorios (Ley, Art. 7; Regl. Arts. 4, 61).
57. Imposición de multas (Ley, Arts. 26; 31; 114; 115; 116; 117; 130; 131; 133; 134; 135; 137; 140; 141; Regl. Arts. 40 Fracc. I, A d); 54; 149).
58. Resolución de consultas e informes de cualquier naturaliza, distintos de los rendidos a autoridad judicial (Regl. Art. 4).
59. Informe solicitado por autoridad judicial al Instituto Nacional de Migración (Regl. Art. 4).
60. Solicitud de auxilio de la fuerza pública (ley, Art. 73; Regl. Art. 47).
Artículo 4o.
Se delega en favor del Director; Subdirectores y Jefes de Departamento de la Dirección de Inmigrantes e Inmigrados de la Coordinación de Regulación de Estancia del Instituto Nacional de Migración, la facultad de realizar los siguientes trámites:
I. Director de Inmigrantes e Inmigrados:
1. Autorización para ausentarse por plazos mayores a los previstos para inmigrantes (Ley, Art. 47, Regl. Art. 98). [Nacionalidades de los grupos II y III].
5. Autorización para ampliar el plazo para solicitar la calidad de Inmigrado (Ley, Art. 53; Regl. Art. 112). [Nacionalidades del Grupo III].
6. Permiso de internación (Ley, Arts. 41, 42; 44; 48; Regl. Arts. 82, 95). [Nacionalidades de los Grupos II y III].
7. Nueva permanencia para no inmigrantes y permanencia para no inmigrante e inmigrantes (Ley, Arts. 40; 42; Fraccs. III, IV, V, VI, VII; 48; 53; 59).
8. Regularización migratoria (Ley, Arts. 42; 46; 48; Regl. Art. 64).
9. Cambio de calidad de no inmigrante a inmigrante (Ley, Arts. 44; 48; 59; Regl. Arts. 62; 85; 119).
10. Cambio de característica de no inmigrante e inmigrante dentro de la misma calidad migratoria (Ley, Art. 59; Regl. Art. 62).
11. Ampliación de plazos para efectuar a internación (Regl. Arts. 4; 96).
12. Cambio de consulado para documentar a un extranjero (Ley, Arts. 7 Fracc. II, 8 Regl. Arts. 4; 39, fracción II; 40 Fracc. II, a)).
13. Prórrogas, revalidaciones y refrendos (Ley, Arts. 42, Fraccs. III, IV, VIII, X, 45 Regl. Arts. 85 Fracc. II. 87 Fracc. I, 90 Fracc. I; 91; 94; 99; 100).
19. Ampliación de actividades autorizadas (Ley, Arts. 60; 74; Regl. Arts. 115; 116).
20. Cambio de actividad con el mismo empleador; cambio de empleador y/o cambio de actividad y de empleador, cambio de plantel educativo y/o estudios (Ley, Art. 60; Regl. Arts. 115;116).
21. Ampliación de plazos para cumplimiento de requisitos, pago de multas, o términos previamente establecidos en oficios (Ley, Art. 13; Regl. 4).
22. oficio de salida definitiva del país (Ley, Arts. 26; 46; 53; Regl. Arts. 54; 59; 64).
24. Permiso de salida y regreso cuando el trámite del extranjero se encuentre pendiente de resolución (Ley, Art. 7 Fracc. II; Regl. Art. 4).
25. Permiso para contraer matrimonio un(a) extranjero (a) con mexicana(o) (Ley, Art. 68; Regl. Arts. 125 Fracc. II; 132).
26. Permiso para realizar trámite de adopción (Ley, Art. 68; Regl. Arts. 125 Fracc. I; 133).
27. Cancelación del documento migratorio (Ley, Arts. 37; 42; 43; 46; 53; 56; 125).
28. Negativa para otorgar la calidad de no inmigrante y de inmigrante (Ley, Art. 37; Regl. Arts. 56; 57; 62).
29. Negativa para otorgar la calidad de inmigrado (Ley, Art. 37; Regl. Arts. 56; 57; 62; 111).
31. Negativas de prórrogas, refrendos, permanencias. nuevas permanencias, o característica migratoria (Ley, Art. 37).
32. Fijación de requisitos para trámites migratorios (Ley, Art. 64; Regl. Arts. 60; 61).
33. Certificado de legal estancia para divorcio y/o nulidad de matrimonio y titulación (Ley, Arts. 42 Fracc. VII: 67; 68; 69; Regl. Arts. 124; 125; 126; 131).
37. Aclaraciones y anotaciones en la forma migratoria (Regl. Art. 4).
48. Investigar la veracidad de datos documentos migratorios (Regl. Art. 61).
55. Aclaraciones y anotaciones en oficios (Regl. Art. 4).
56. Facultad para firmar citatorios (Ley, Art. 7; Regl. Arts. 4; 61).
57. Imposición de multas (Ley, Arts. 26; 31; 114; 115; 116; 117; 130; 131; 133; 134; 135; 137; 140; 141; Regl. Arts. 40 Fracc. I, A d); 54; 149).
58. Resolución de consultas e informes de cualquier naturaleza, distintos de los rendidos a autoridad judicial (Regl. Art. 4).
59. Informe solicitado por autoridad judicial al Instituto Nacional de Migración (Regl. Art. 4).
60. Solicitud de auxilio de la fuerza pública (Ley, Art. 73; Regl. Art. 47).
II. Subdirectores:
6. Permiso de internación (Ley, Arts. 41, 42; 44; 48; Regl. Arts. 82, 95). [Nacionalidades del Grupo III].
7. Nueva permanencia para no inmigrantes y permanencia para no inmigrante e inmigrantes (Ley, Arts. 40; 42; Fraccs. III, IV, V, VI, VII; 48; 53; 59).
8. Regularización migratoria (Ley, Arts. 42; 46, 48; Regl. Art. 64).
9. Cambio de calidad de no inmigrante a inmigrante (Ley, Arts. 44; 48; 59; Regl. Arts. 62; 85; 119). [Nacionalidades del Grupo III].
10. Cambio de característica de no inmigrante e inmigrante dentro de la misma calidad migratoria (Ley, Art. 59; Regl. Art. 62). [Nacionalidades de los Grupos II y III].
11. Ampliación de plazos para efectuar la internación (Regl. Arts. 4; 96).
12. Cambio de consulado para documentar a un extranjero (Ley, Arts. 7 Fracc. II; 8; Regl. Arts. 4; 39, fracción II; 40 Fracc. II, a)).
13. Prórrogas revalidaciones y refrendos (Ley, Arts. 42. Fraccs. III, IV, VIII, X, 45, Regl. Arts. 85 Fracc. II; 87 Fracc. I; 90 Fracc. I; 91; 94; 99; 100).
19. Ampliación de actividades autorizadas (Ley, Arts. 60; 74; Regl. Arts. 115; 116).
20. Cambio de actividad con el mismo emplea
21. Ampliación de plazos para cumplimiento de requisitos pago de multas o términos previamente establecidos en oficios (ley, Art. 13, Regl. 4).
22. Oficio de salida definitiva del país (Ley, Arts. 26; 46; 53, Regl. Arts. 54; 59, 64).
24. Permiso de salida y regreso cuando el trámite del extranjero se encuentre pendiente de resolución (Ley, Art. 7 Fracc. II; Regl. Art. 4).
25. Permiso para contraer matrimonio un(a) extranjero(a) con mexicana(o) (Ley, Art. 68; Regl. Arts. 125 Fracc. II; 132).
26. Permiso para realizar trámite de adopción (Ley, Art. 68; Regl. Arts. 125 Fracc. I; 133). [Nacionalidades del Grupo III].
27. Cancelación del documento migratorio (Ley, Arts. 37; 42; 43; 46; 53; 56; 125).
28. Negativa para otorgar la calidad de no inmigrante y de inmigrante (Ley, Art. 37; Regl. Arts. 56; 57; 62).
31. Negativas de prórrogas, refrendos, permanencias, nuevas permanencias, o característica migratoria (Ley, Art. 37).
32. Fijación de requisitos para trámites migratorios (Ley, Art. 64; Regl. Arts. 60; 61).
37. Aclaraciones y anotaciones en la forma migratoria (Regl. Art. 4).
48. Investigar la veracidad de datos y documentos migratorios (Regl. Art. 61).
55. Aclaraciones y anotaciones en oficios (Regl. Art. 4).
56. Facultad para firmar citatorios (Ley, Art. 7; Regl. Arts. 4; 61).
57. Imposición de multas (Ley, Arts. 26; 31; 114; 115; 116; 117; 130; 131; 133; 134; 136; 137; 140; 141; Regl. Art. 40 Fracc. I, A d); 54; 149).
58. Resolución de consultas e informes de cualquier naturaleza, distintos de los rendidos a autoridad judicial (Regl. Art. 4).
59. Informe solicitado por autoridad judicial al Instituto Nacional de Migración (Regl. Art. 4).
60. Solicitud de auxilio de la fuerza pública (Ley, Art. 73; Regl. Art. 47).
III. Jefes de Departamento:
7. Nueva permanencia para no inmigrantes y permanencia para no inmigrante e inmigrantes (Ley, Arts. 40; 42; Fraccs. III, IV; V; VI; VII; 48; 53; 59). [Nacionalidades del Grupo III].
10. Cambio de característica de no inmigrante e inmigrante dentro de la misma calidad migratoria (Ley, Art. 59; Regl. Art. 62). [Nacionalidades del Grupo III].
11. Ampliación de plazos para efectuar la Internación (Regl. Arts. 4; 96). [Nacionalidades de los Grupos II y III].
12. Cambio de consulado para documentar a un extranjero (Ley, Arts. 7 Fracc. II; 8, Regl. Arts 4; 39, fracción II; 40 Fracc. II a)) [Nacionalidades de los Grupos II y III]
13. Prorrogas revalidaciones y refrendos (Ley, Arts. 42 Fraccs. III; IV; VIII; X; 45, Regl. Arts. 85 Fracc. II; 87 Fracc. 1; 90 Fracc. I: 91; 94; 99; 100) [Nacionalidades de los Grupos II y III]
19. Ampliación de actividades autorizadas (Ley, Arts. 60; 74; Regl. Arts. 115. 116). [Nacionalidades de los Grupos II y III] ]
20. Cambio de actividad con el mismo empleador cambio de empleador y/o cambio de actividad y de empleador cambio de plantel educativo y/o cambio de actividad y de empleador, cambio de plantel educativo y/o estudios (Ley, Art. 60; Regl. Arts. 115; 116). [Nacionalidades de los Grupos II y III].
21. Ampliación de plazos para cumplimiento de requisitos pago de multas. O términos previamente establecidos en oficios (Ley, Art. 13; Regl. 4). [Nacionalidades de los Grupos II y III].
22. Oficio de salida definitiva del país (Ley, Arts. 26; 46; 53; Regl. Arts. 54; 59; 64). [Nacionalidades de los Grupos II y III].
24. Permiso de salida y regreso cuando el trámite del extranjero se encuentre pendiente de resolución (Ley. Art. 7 Fracc. II; Regl. Art. 4). [Nacionalidades de los Grupos II y III].
25. Permiso para contraer matrimonio un (a) extranjero(a) con mexicana(o) (Ley, Art. 68; Regl. Arts. 125 Fracc. II; 132). [Nacionalidades de los Grupos II y III].
27. Cancelación del documento migratorio (Ley, Arts. 37; 42; 43; 46; 53; 56; 125). [Nacionalidades de los Grupos II y III].
28. Negativa para otorgar la calidad de no inmigrante y de inmigrante (Ley, Art. 37; Regl. Arts. 56; 57; 62). [Nacionalidades de los Grupos II y III].
31. Negativas de prórrogas, Refrendos, permanencias, nuevas permanencias, o característica migratoria (Ley, Art. 37). [Nacionalidades de los Grupos II y III].
32. Fijación de requisitos para trámites migratorios (Ley, Art. 64; Regl. Arts. 60; 61).
37. Aclaraciones y anotaciones en la forma migratoria (Regl. Art. 4). [Nacionalidades de los Grupos II y III].
48. Investigar la veracidad de dates y documentos migratorios (Regl. Art. 61)
55. Aclaraciones y anotaciones en oficios (Regl. Art. 4).
56. Facultad para firmar citatorios (Ley, Art. 7 Regl. Arts 4; 61) [Nacionalidades de los Grupos II y III].
57. Imposición multas (Ley, Arts. 26; 31; 114; 115; 116; 117; 130; 131; 133; 134; 135; 137; 140; 141; Regl. Arts 40 Fracc. I. A d); 54; 149).
58. Resolución de consultas e informes de cualquier naturaleza, distintos de los rendidos a autoridad judicial (Regl. Art. 4).
59. Informe solicitado por autoridad judicial al instituto Nacional de Migración (Regl. Art. 4).
60. Solicitud de auxilio de la fuerza pública (Ley, Art. 73; Regl. Art. 47).
Articulo 5o.
Se delega en favor del Director: Subdirectores y jefes de Departamento de la Dirección de Registro y Archivo Migratorio de la Coordinación de Regulación de Estancia del Instituto Nacional de Migración, la facultad de realizar los siguientes trámites:
I. Director de Registro y Archivo Migratorio:
21. Ampliación de plazos para cumplimiento de requisitos, pago de multas o términos previamente establecidos en oficios (Ley, Art. 13; Regl. 4).
22. Oficio de salida definitiva del país (Ley, Arts. 26; 46; 53; Regl. Arts. 54; 59; 64).
23. Permiso de salida y regreso para asilado político y refugiado (Ley, Art. 42. Fraccs. V; y VI; Regl. Art. 4).
24. permiso de salida y regreso cuando el trámite del extranjero se encuentre pendiente de resolución (Ley, Art. 7 Fracc. II; Regl., Art. 4).
32. Fijación de requisitos para trámites migratorios (Ley, Art. 64; Regl. Arts. 60; 61).
33. Certificado de legal estancia para divorcio y/o nulidad de matrimonio y titulación (Ley, Arts. 42 Fracc. VII; 67; 68; 69; Regl. Arts. 124; 125; 126; 131).
34. Certificado de legal estancia para extranjeros (Ley, Arts. 42 Fracc. VII; 67; 68; 69; Regl. Arts. 4; 124; 125; 126; 131).
35. Registro de salidas y entradas no selladas en formas migratorias (Ley, Art. 7. Fracc. II; Regl. Art. 4).
36. Expedición y reposición de formas migratorias de no inmigrantes inmigrantes e inmigrados (Regl. Art. 4).
37. Aclaraciones y anotaciones en la forma migratoria (Regl. Art. 4).
38. Expedición y reposición de las demás formas migratorias (Regl. Art. 4).
39. Asignación de número en el Registro Nacional de Extranjeros (catálogo de extranjeros) (Ley, Arts. 63; 87 Fracc. II; 90; Regl. Arts. 137; 138).
40. Cotejo de documentos para fines migratorios (Regl. Art. 4).
48. Investigar la veracidad de datos y documentos migratorios (Regl. Art. 61).
55. Aclaraciones y anotaciones en oficios (Regl. Art. 4).
56. Facultad para firmar citatorios (Ley, Art. 7; Regl. Arts. 4; 61).
57. Imposición de multas (Ley, Arts. 26; 31; 114; 115; 116; 117; 130; 131; 133; 134; 135; 137; 140; 141; Regl. Arts. 40 Fracc. I, A d); 54; 149).
58. Resolución de consultas e informes de cualquier naturaleza, distintos de los rendidos a autoridad judicial (Regl. Art. 4).
59. Informe solicitado por autoridad judicial al Instituto Nacional de Migración (Regl. Art. 4).
60. Solicitud de auxilio de la fuerza pública (Ley, Art. 73; Regl. Art. 47).
II. Subdirectores:
21. Ampliación de plazos para cumplimiento de requisitos, pago de multas, términos previamente establecidos en oficios (Ley, Art. 13; Regl. 4).
22. Oficio de salida definitiva del país (Ley, Arts. 26; 46; 53; Regl. Arts. 54; 59; 64).
23. Permiso de salida y regreso para asilado político y refugiado (Ley, Art. 42, Fraccs. V y VI. Regl. Art. 4) [Nacionalidades de los Grupos II y III].
24. Permiso de salida y regreso cuando el trámite del extranjero se encuentre pendiente de resolución (Ley, Art. 7 Fracc. II. Regl. Art. 4).
32. Fijación de requisitos para trámites migratorios (Ley, Art. 64; Regl. Arts. 60; 61).
33. Certificado de legal estancia para divorcio y/o nulidad de matrimonio y titulación (Ley, Arts. 42 Fracc. VII; 67; 68; 69; Regl. Arts. 124; 125; 126; 131). [Nacionalidades de los Grupos II y III].
34. Certificado de legal estancia para extranjeros (Ley, Arts. 42 Fracc. VII; 67; 68; 69; Regl. Arts 4; 124; 125; 126; 131). [Nacionalidades de los Grupos II y III].
35. Registro de salidas y entradas no selladas en formas migratorias (Ley, Art. 7 Fracc. II; Regl. Art. 4).
36. Expedición y reposición de formas migratorias de no inmigrantes, inmigrantes e inmigrados (Regl. Art. 4).
37. Aclaraciones y anotaciones en la forma migratoria (Regl. Art. 4).
38. Expedición y reposición de las demás formas migratorias (Regl. Art. 4).
39. Asignación de número en el Registro Nacional de Extranjeros (catálogo de extranjeros) (Ley, Arts. 63; 87 Fracc. II; 90; Regl. Arts. 137; 138).
40. Cotejo de documentos para fines migratorios (Regl. Art. 4).
48. Investigar la veracidad de datos y documentos migratorios (Regl. Art. 61).
55. Aclaraciones y anotaciones en oficios (Regl. Art. 4).
56. Facultad para firmar citatorios (ley, Art. 7; Regl. Arts. 4; 61).
57. Imposición de multas (Ley, Arts. 26; 31; 114; 115; 116; 117; 130; 131; 133; 134; 135; 137; 140; 141; Regl. Arts. 40 Fracc. I, A d); 54; 149).
58. Resolución de consultas e informes de cualquier naturaleza, distintos de los rendidos a autoridad judicial (Regl. Art. 4).
59. Informe solicitado por autoridad judicial al Instituto Nacional de Migración (Regl. Art. 4).
60. Solicitud de auxilio de la fuerza pública (Ley, Art. 73; Regl. Art. 47).
III. Jefes de Departamento:
21. Ampliación de plazos para cumplimiento de requisitos, pago de multas, o términos previamente establecidos en oficios (Ley Art. 13; Regl. 4). [Nacionalidades de los Grupos II y III:].
22. Oficio de salida definitiva del país (Ley, Arts. 26; 46; 53; Regl. Arts. 54; 59; 64). [Nacionalidades de los Grupos II y III].
23. Permiso de salida y regreso para asilado político y refugiado (Ley, Art. 42. Fraccs. V; y VI, Regl. Art. 4). [Nacionalidades de los Grupos II y III].
24. Permiso de salida y regreso cuando el trámite del extranjero se encuentre pendiente de resolución (Ley, Art. 7 Fracc. II; Regl. Art. 4). [Nacionalidades de los Grupos II y III].
32. Fijación de requisitos para trámites migratorios (Ley, Art. 64; Regl. Arts. 60; 61).
33. Certificado de legal estancia para divorcio y/o nulidad de matrimonio y titulación (Ley, Arts. 42. Fracc. VII, 67; 68; 69; Regl. Arts 124; 125; 126; 131). [Nacionalidades del Grupo III].
34. Certificado de legal estancia para extranjeros (Ley, Arts. 42 Fracc. VII. 67; 68; 69; Regl. Arts. 4; 124; 125; 126; 131). [Nacionalidades del Grupo III].
35. Registro de salidas y entradas no selladas en formas migratorias (Ley, Art. 7. Fracc. II; Regl. Art. 4).
36. Expedición y reposición de formas migratorias de no inmigrantes, inmigrantes e inmigrados (Regl. Art. 4). [Nacionalidades de los Grupos II y III].
37. Aclaraciones y anotaciones en la forma migratoria (Regl. Art. 4). [Nacionalidades de los Grupos II y III].
38. Expedición y reposición de las demás formas migratorias (Regl. Art. 4). [Nacionalidades de los Grupos II y III].
39. Asignación de número en el Registro Nacional de Extranjeros (catálogo de extranjeros) (Ley, Arts. 63; 87 Fracc. II; 90; Regl. Arts. 137; 138).
40. Cotejo de documentos para fines migratorios (Regl. Art. 4).
48. Investigar la veracidad de datos y documentos migratorios (Regl. Art. 61).
55. Aclaraciones y anotaciones en oficios (Regl. Art. 4).
56. Facultad para firmar citatorios (Ley, Art. 7; Regl. Arts. 4; 61). [Nacionalidades de los Grupos II y III].
57. Imposición de multas (Ley, Arts. 26; 31; 114; 115; 116; 117; 130; 131; 133; 134; 135; 137; 140; 141; Regl. Arts. 40 Fracc. I. A d); 54, 149).
58. Resolución de consultas e informes de cualquier naturaleza, distintos de los rendidos a autoridad judicial (Regl. Art. 4).
59. Informe solicitado por autoridad judicial al Instituto Nacional de Migración (Regl. Art. 4).
60. Solicitud de auxilio de la fuerza pública (Ley Art. 73; Regl. Art. 47).
Articulo 6o.
Se delega en el favor del Coordinador Jurídico y de Control de Inmigración, la facultad de realizar los siguientes trámites:
4. Imposición de sanciones a empresas navieras o aéreas (Ley, Arts. 132; 136; Regl. Art. 148).
11. Ampliación de plazos para efectuar la internación (Regl. Art. 4o.; 96).
12. Cambio de Consulado para documentar a un extranjero (Ley, Art. 7o., Fracc. II; 8.; Regl. 4o.; 39; Fracc.II, 40 Fracc. II a)).
18 Facultad para detener la salida de transportes del país (Regl. Arts. 68 Fraccs. IV y V; 77; 81).
21. Ampliación de plazos para cumplimento de requisitos, pago de multas, o términos previamente establecidos en oficios (Ley. Art. 13; Regl. Art. 4).
22. Oficio de salida definitiva del país (Ley, Arts. 26; 46; 53; Regl. Arts. 54; 59; 64).
23. Permiso de salida y regreso para asilado político y refugiado (Ley, Art. 41 Fracc. V; y VI; Regla Art. 4).
24. Permiso de salida y regreso cuando el trámite del extranjero se encuentre pendiente de resolución (Ley, Art. 7 Fracc, II; Regl. Art. 4).
27. Cancelación del documento migratorio (Ley, Arts, 37; 42; 43; 46; 53; 56 y 125).
32. Fijación de requisitos para trámites migratorios (Ley, Art. 64; Regl. Arts. 60; 61).
40. Cotejo de documentos para fines migratorios (Regl. Art. 4).
41. Custodia, endoso y devolución del billete de depósito o cancelación de fianza (Regl. Art. 4).
42. Resolución del recurso de revisión (Regl. Arts. 40 Fracc. I Inciso e; 155 al 162). [Para nacionalidades de los Grupos II y III].
43. Opinión para efectos del otorgamiento y pérdida de la nacionalidad por naturalización (Ley de Nacionalidad Arts. 23 y 31).
44. Formulación y ratificación de denuncias y querellas en los casos de delitos tipificados en la ley General de Población y en otras normas jurídicas distintas a la misma (Ley, Art. 143; Regl. Art. 150).
46. Oficio para localización y presentación de extranjeros para fines de expulsión (Ley, Arts. 7; 128; Regl. Arts. 47; 140; 141; 142).
47. Oficio para efectuar verificación o inspección (Ley, Arts, 7; 16; 17; 18; 64; 151; Regl. Arts. 40 Fracc. I, B.- a); b); e); 66; 68; 69; 71; 72; 73; 78; 140; 141).
48. Investigar la veracidad de datos y documentos migratorios (Regl. Art. 61).
49. Establecimiento o habilitación de estaciones migratorias (Ley, Art. 71; 128).
50. Expedición de oficios de custodia (Ley, Art. 7; 153; Regl. Arts 4, 140).
51. Ordenes de expulsión (Ley, Arts. 25; 128; 129; Regl. Art. 153).
52. Autorización parra visitar transportes marítimos (Ley, Art. 30, Regl. Art. 71).
54. Rechazo de internación (Ley. Arts. 7; 27; 37; Regl. 40 Fracc. I B. B) 55; 56; 57; 80;
55. Aclaraciones y anotaciones en oficios (Regl. Art. 4).
56. Facultad para firmar citatorios (Ley, Arts. 26; 31; 114; 115; 116; 117; 130; 131; 133; 134; 135; 137; 140; 141; Regl. Arts 40 Fracc. I. A.- d); 54; 149).
57. Imposición de multas (Ley, Arts. 26; 31; 114; 115; 115; 117; 130; 131; 133; 134; 135; 137; 140; 141; Regl. Arts. 40 Fracc. I, A.- d); 54; 149).
58. Resolución de consultas e informes de cualquier naturaleza, distintos de los rendidos a autoridad judicial (Regl. Art. 4).
59. Informe solicitado por autoridad judicial al Instituto Nacional de Migración (Regl. Art. 4).
60. Solicitud de auxilio de la fuerza pública (Ley, Art. 73; Regl. Art. 47).
61. Velar por la protección de los derechos humanos y especialmente por la integridad familiar de las personas sujetas a las disposiciones de la Ley General de Población (Ley, Art. 70.).
62. Determinar el periodo, durante el cual el extranjero expulsado no podrá reingresar al país (Ley Art. 126).
Articulo 7o.
Se delega en favor del Director; Subdirectores y jefes de Departamento de la Dirección jurídica y de Control de inmigración del Instituto Nacional de Migración, la facultad de realizar los siguientes trámites.
I. Director Jurídico:
4. Imposición de sanciones a empresas navieras o aéreas (Ley, Arts. 132; 136; Regl. Art. 148).
11. Ampliación de plazos para efectuar la internación (Regl. Art. 40; 96).
12. Cambio de Consulado para documentar a un extranjero (Ley, Art. 7o., Fracc. II; 8o.; Regl., 4o.; 39; Fracc. II; 40 Fracc. II, a).
18. Facultad para detener la salida de transportes del país (Regl. Arts, 68 Fraccs. IV y V; 77; 81).
21. Ampliación de plazos para cumplimiento de requisitos, pago de multas o términos previamente establecidos en oficios (Ley, Art. 13. Regl. Art. 4).
22. Oficio de salida definitiva del país (Ley, Arts. 26; 46; 53; Regl. Arts. 54; 59; 64).
24. Permiso de salida y regreso cuando e trámite del extranjero se encuentre pendiente de resolución (Ley, Art. 7 Fracc. II; Regl. Art. 4).
32. Fijación de requisitos para trámites migratorios (Ley, Art. 54 Regl. Arts. 60; 61). [Nacionalidades de los Grupos II y III].
40. Cotejo de documentos para fines migratorios (Regl. Art. 4).
41. Custodia, endoso y devolución del billete de deposito o cancelación de fianza (Regl. Art. 4).
44. Formulación y ratificación de denuncias y querellas en los casos de delitos tipificados en la Ley General de Población y en otras normas jurídicas distintas a la misma (Ley, Art. 143, Regl. Art. 150).
48. Investigar la veracidad de datos y documentos migratorios (Regl. Art. 61).
52. Autorización para visitar transportes marítimos (Ley, Arts. 30; Regl. Art. 71).
55. Aclaraciones y anotaciones en oficios (Regl. Art. 4).
56. Facultad para firmar citatorios (Ley, Art. 7; Regl. Arts. 4; 61).
57. Imposición de multas (Ley, Arts. 26; 31; 114; 115; 115; 117; 130; 131; 133; 134; 135; 137; 140; 141; Regl. Arts. 40 Fracc. I, A.- d); 54; 149).
58. Resolución de consultas e informes de cualquier naturaleza, distintos de los rendidos a autoridad judicial (Regl. Art. 4).
59. Informe solicitado por autoridad judicial al instituto Nacional de Migración (Regl. Art. 4).
60. Solicitud de auxilio de la fuerza pública (Ley, Art. 73; Regl. Art. 47).
61. Velar por la protección de los derechos humanos y especialmente por la integridad familiar de las personas sujetas a las disposiciones de la Ley General de Población (Ley, Art. 7o.).
II. Subdirectores:
11. Ampliación de plazos para efectuar la internación (Regl. Art. 4o.; 96). [Nacionalidades de los Grupos II y III].
12. Cambio de Consulado para documentar a un extranjero (Ley, Art. 7o., Fracc. II; 8o.; Regl. 4o.; 39, Fracc. II; 40 Fracc. II, a)). [Nacionalidades de los Grupos II y III].
21. Ampliación de plazos para cumplimiento de requisitos, pago de multas, términos previamente establecidos en oficios (Ley, Art. 13; Regl. 4).
22. Oficio de salida definitiva del país (Ley, Arts. 26; 46; 53; Regl. Arts. 54; 59; 64). [Nacionalidades de los Grupos II y III].
24. Permiso de salida y regreso cuando el trámite del extranjero se encuentre pendiente de resolución (Ley, Art. 7 Fracc. II. Regl. Art. 4).
32. Fijación de requisitos para trámites migratorios (Ley, Art. 64; Regl. Arts. 60; 61).
40. Cotejo de documentos para fines migratorios (Regl. Art. 4).
41. Custodia endoso y devolución del billete de depósito o cancelación de fianza (Regl. Art. 4).
44. Formulación y ratificación de denuncias y querellas en los casos de delitos tipificados en la Ley General de población y en otras normas jurídicas distintas a la mismas (Ley, Art. 143; Regl. Art. 150).
48. Investigar la veracidad de datos y documentos migratorios (Regl. Art. 61).
55. Aclaraciones y anotaciones en oficios (Regl. Art. 4).
56. Facultad para firmar citatorios (ley, Art. 7; Regl. Arts. 4; 61).
58. Resolución de consultas e informes de cualquier naturaleza, distintos de los rendidos a autoridad judicial (Regl. Art. 4).
59. Informe solicitado por autoridad judicial al Instituto Nacional de Migración (Regl. Art. 4).
60. Solicitud de auxilio de la fuerza pública (Ley, Art. 73; Regl. Art. 47).
III. Jefes de Departamento:
21. Ampliación de plazos para cumplimiento de requisitos, pago de multas, o términos previamente establecidos en oficios (Ley, Art. 13; Regl. Art. 4). [Nacionalidades del Grupo III].
22. Oficio de salida definitiva del país (Ley, Arts. 26; 46; 53; Regl. Arts. 54; 59; 64). [Nacionalidades del Grupo III].
40. Cotejo de documentos para fines migratorios (Regl. Art. 4).
48. Investigar la veracidad de datos y documentos migratorios (Regl. Art. 61).
55. Aclaraciones y anotaciones en oficios (Regl. Art. 4).
56. Facultad para firmar citatorios (Ley, Art. 7; Regl. Arts. 4; 61).
59. Informe solicitado por autoridad judicial al Instituto Nacional de Migración (Regl. Art. 4).
60. Solicitud de auxilio de la fuerza pública (Ley, Art. 73; Regl. Art. 47).
Artículo 8o.
Se delega en favor del Director, Subdirectores y Jefes de Departamento de la Dirección de Control e inspección Migratoria de la Coordinación Juridica y de Control de Inmigración del Instituto Nacional de Migración, la facultad de realizar los siguientes trámites
I. Director de Control e inspección Migratoria:
4. Imposición de sanciones a empresas navieras o aéreas (Ley, Arts. 132; 136; Regl. Art. 148).
18. Facultad para detener la salida de transportes del país (Regl. Arts. 68 Fraccs. IV; y V; 77; 81).
21. Ampliación de plazos para cumplimiento de requisitos, pago de multas, o términos previamente establecidos en oficios (Ley, Art. 13; Regl. Art. 4).
22. Oficio de salida definitiva del país (Ley, Arts 26; 46; 53; Regl. Arts. 54; 59; 64).
27. Cancelación del documento migratorio (Ley, Arts. 37; 42; 43; 46; 53; 56 y 125).
32. Fijación de requisitos para trámites migratorios (Ley, Art. 64; Regl. Arts. 60; 61).
40. Cotejo de documentos para fines migratorios (Regl. Art. 4).
46. Oficio para localización y presentación de extranjeros para fines de expulsión (Ley, Arts 7; 128; Regl. Arts. 47; 140; 141; 142).
47. Oficio para efectuar verificación o inspección (Ley, Arts. 7; 16; 17; 18; 64; 151; Regl., Arts. 40 Fracc. I. B.- a); b); e); 66; 68; 69; 71; 72; 73; 78; 140; 141).
48. Investigar la veracidad de datos y documentos migratorios (Regl. Art. 61).
49. Establecimiento o habilitación de estaciones migratorias (Ley, Art. 71; 128).
50. Expedición de oficios de custodia (Ley, Arts. 7; 153; Regl. Arts. 4. 140).
51. Ordenes de expulsión (Ley, Arts. 125; 128; 129; Regl. Art. 153).
52. Autorización para visitar transportes marítimos (Ley, Art. 30; Regl. Art. 71).
54. Rechazo de internación (Ley, Arts. 7; 27; 37; Regl. 40 Fracc. I. B. b) 55; 56; 57; 80).
55. Aclaraciones y anotaciones en oficios (Regl. Art. 4).
56. Facultad para firmar citatorios (Ley, Art. 7. Regl. Arts. 4; 61).
57. Imposición de multas (Ley. Arts. 26; 31; 114; 115; 116; 117; 130; 131; 133; 134;135; 137; 140; 141; Regl. Arts. 40 Fracc. I. A. d); 54; 149).
58. Resolución de consultas e informes de cualquier naturaleza, distintos de los rendidos a autoridad judicial (Regl. Art. 4).
59. Informe solicitado por autoridad judicial al Instituto Nacional de Migración (Regl. Art. 4).
60. Solicitud de auxilio de la fuerza pública (Ley, Art. 73; Regl. Art. 47).
62. Determinar el periodo, durante el cual el extranjero expulsado no podrá reingresar al país (Ley, Art. 126).
II. Subdirectores:
21. Ampliación de plazos para cumplimiento de requisitos, pago de multas, términos previamente establecidos en oficios (Ley, Art. 13; Regl. 4).
22. Oficio de salida definitiva del país (Ley, Arts. 26; 46; 53; Regl. Arts. 54; 59; 64).
27. Cancelación del documento migratorio (Ley, Arts. 37; 42; 43; 46; 53; 56 y 125).
32. Fijación de requisitos para trámites migratorios (Ley, Art. 64; Regl. Arts. 60; 61). [Para nacionalidades de los Grupos II y III].
40. Cotejo de documentos para fines migratorios (Regl. Art. 4).
46. Oficio para localización y presentación de extranjeros para fines de expulsión (Ley, Arts. 7; 128; Regl. Arts. 47; 140; 141; 142).
47. Oficio para efectuar verificación o inspección (Ley, Arts. 7; 16; 17; 18; 64; 151; Regl. Arts. 40 Fracc. I, B.- a); b); e); 66; 68; 69; 71; 72; 73; 78; 140; 141).
48. Investigar la veracidad de datos y documentos migratorios (Regl. Art. 61).
49. Establecimiento o habilitación de estaciones migratorias (Ley, Art. 71; 128).
50. Expedición de oficios de custodia (Ley, Arts. 7; 153; Regl. Arts. 4; 140).
51. Ordenes de expulsión (ley, Arts. 125, 128, 129; Regl. Art. 153). [Nacionalidades II y III].
52. Autorización para visitar transportes marítimos (Ley, Art. 30; Regl. Art. 71).
54. Rechazo de internación (Ley, Arts. 7, 27, 37; Regl. 40 Fracc. I, B. b) 55; 56; 57; 80).
55. Aclaraciones y anotaciones en oficios (Regl. Art. 4).
56. Facultad para firmar citatorios (ley, Art. 7; Regl. Arts. 4; 61).
57. Imposición de multas (Ley, Arts. 26; 31; 114; 115; 116; 117; 130; 131; 133; 134; 135; 137; 140; 141; Regl. Arts. 40 Fracc. I, A d); 54; 149).
58. Resolución de consultas e informes de cualquier naturaleza, distintos de los rendidos a autoridad judicial (Regl. Art. 4).
59. Informe solicitado por autoridad judicial al Instituto Nacional de Migración (Regl. Art. 4).
60. Solicitud de auxilio de la fuerza pública (Ley, Art. 73; Regl. Art. 47).
62. Determinar el período, durante el cual el extranjero expulsado no podrá reingresar al país (Ley, Art. 126). [Nacionalidades II y III].
III. Jefes de Departamento:
21. Ampliación de plazos para cumplimiento de requisitos, pago de multas, o términos previamente establecidos en oficios (Ley, Art. 13, Regl. Art. 4). [Para nacionalidades del Grupo III].
22. Oficio de salida definitiva del país (Ley, Arts. 26; 46; 53; Regl. Arts. 54; 59; 65). [Para nacionalidades de los Grupos II y III].
32. Fijación de requisitos para trámites migratorios (Ley, Art. 64, Regl. Arts. 60; 61). [Para nacionalidades del Grupo III].
40. Cotejo de documentos para fines migratorios (Regl. Art. 4).
48. Investigar la veracidad de datos y documentos migratorios (Regl. Art. 61).
54. Rechazo de internación (Ley, Arts. 7; 27; 37; Regl. 40 Fracc. I. B. b) 55; 56; 57; 80).
55. Aclaraciones y anotaciones en oficios (Regl. Art. 4).
56. Facultad para firmar citatorios (Ley, Art. 7; Regl. Arts 4, 61). [Para nacionalidades del Grupo III].
57. Imposición de multas (Ley, Arts, 26; 31; 114; 115; 116; 117; 130; 131; 133; 134; 135; 137; 140;141; Regl. Arts. 40 Fracc. I. A.- d). 54; 149).
58. Resolución de consultas e informes de cualquier naturaleza distintos de los rendidos a autoridad judicial (Regl. Art. 4).
59. Informe solicitado por autoridad judicial al Instituto Nacional de Migración (Regl. Art. 4).
60. Solicitud de auxilio de la fuerza pública (Ley, Art. 73. Regl. Art. 47).
Articulo 9o.
Se delega en favor del Director; Subdirectores y Jefes de Departamento de la Dirección Consultiva de la Coordinación Jurídica y de Control de Inmigración del Instituto Nacional de Migración, la facultad de realizar los siguientes trámites.
I. Director Consultivo:
11. Ampliación de plazos para efectuar la internación (Regl. Art. 40; 96).
12. Cambio de consulado para documentar a un extranjero (Ley, Art. 7o.; Fracc. II. 8o.; Regl. 4o. 39. Fracc. II; 40 Fracc. II; a))
21. Ampliación de plazos para cumplimento de requisitos, pago de multas, o términos previamente establecidos en oficios (Ley, Art. 13; Regl. Art. 4).
22. Oficio de salida definitiva del país (Ley, Arts. 26; 46; 53; Regl. Arts. 54; 59; 64).
24. Permiso de salida y regreso cuando el trámite del extranjero se encuentre pendiente de resolución (Ley, Art. 7 Fracc. II: Regl. Art. 4).
32. Fijación de requisitos para trámites migratorios (Ley, Art. 64; Regl. Arts. 60; 61).
40. Cotejo de documentos para fines migratorios (Regl. Art. 4).
48. Investigar la veracidad de datos y documentos migratorios (Regl. Art. 61).
55. Aclaraciones y anotaciones en oficios (Regl. Art. 4).
56. Facultad para firmar citatorios (Ley, Art. 7; Regl. Arts. 4; 61).
58. Resolución de consultas e informes de cualquier naturaleza, distintos de los rendidos a autoridad judicial (Regl. Art. 4).
59. Informe solicitado por autoridad judicial al Instituto Nacional de Migración (Regl. Art. 4).
60. Solicitud de auxilio de la fuerza pública (Ley, Art. 73; Regl. Art. 47).
II. Subdirectores:
11. Ampliación de plazos para efectuar la internación (Regl. Art. 40; 96). [Para las Nacionalidades de los Grupos II y III].
12. Cambio de Consulado para documentar a un extranjero (Ley, Art. 70; Fracc. II; 80; Regl. 40; 39; Fracc. II: 40 Fracc. II; a)). [Para las Nacionalidades de los Grupos II y III].
21. Ampliación de plazos para cumplimiento de requisitos, pago de multas, o términos previamente establecidos en oficios (Ley, Art. 13; Regl. Art. 4). [Para las Nacionalidades de los Grupos II y III].
22. Oficio de salida definitiva del país (Ley, Arts 26; 46; 53; Regl. Arts, 54; 59; 64). [Para las Nacionalidades de los Grupos II y III].
24. Permiso de salida y regreso cuando el trámite del extranjero se encuentre pendiente de resolución (Ley, Art. 7 Fracc. II; Regl. Art. 4).
32. Fijación de requisitos para trámites migratorios (Ley, Art. 64: Regl. Arts. 60; 61). [Para las Nacionalidades de los Grupos II y III].
40. Cotejo de documentes para fines migratorios (Regl. Art. 4).
48. Investigar la veracidad de datos y documentos migratorios (Regl. Art. 61).
55. Aclaraciones y anotaciones en oficios (Regl. Art. 4).
56. Facultad para firmar citatorios (Ley, Art. 7; Regl. Arts. 4; 61).
58. Resolución de consultas e informes de cualquier naturaleza, distintos de los rendidos a autoridad judicial (Regl. Art. 4).
59. Informe solicitado por autoridad judicial al Instituto Nacional de Migración (Regl. Art. 4).
60. Solicitud de auxilio de la fuerza pública (Ley, Art. 73; Regl. Art. 47).
III. Jefes de Departamento:
21. Ampliación de plazos para cumplimiento de requisitos, pago de multas. o términos previamente establecidos en oficios (Ley. Art. 13; Regl. Art. 4). [Para las Nacionalidades de los Grupos II y III].
22. Oficio de Salida definitiva del país (Ley, Arts. 26; 46; 53; Regl. Arts. 54; 59; 64). [Para las Nacionalidades del Grupo III].
32. Fijación de requisitos para trámites migratorios (Ley, Art. 64; Regl. Arts. 60. 61). [Para las Nacionalidades del Grupo III].
40. Cotejo de documentos para fines migratorios (Regl. Art. 4).
48. Investigar la veracidad de dates y documentos migratorios (Regl. Art. 61).
55. Aclaraciones y anotaciones en oficios (Regl. Art. 4).
56. Facultad para firmar citatorios (Ley, Arts. 7; Regl. Arts. 4; 61). [Para las Nacionalidades del Grupo III].
59. Informe solicitado por autoridad judicial al Instituto Nacional de Migración (Regl. Art. 4).
60. Solicitud de auxilio de la fuerza publica (Ley, Art. 73; Regl. Art. 47).
Articulo 10o.
Las facultades atribuidas a los servidores públicos; en los que no se señala expresamente grupos de nacionalidades, se entenderán delegadas para todas las nacionalidades.
Artículo 11o.
En aquellos artículos, en los que se señale conjuntamente la delegación de facultades para substanciar y resolver los trámites de las calidades migratorias de No Inmigrantes, Inmigrantes e inmigrados, se entenderá atribuible a los servidores públicos que en el ámbito de su competencia las tienen conferidas.
Artículo 12o.
Tratándose de aclaraciones y anotaciones en oficios emitidos por esta dependencia, los servidores públicos sólo podrán ejercer dicha facultad cuando se trate de oficios firmados por su superior jerárquico inmediato.
Artículo 13o.
Las facultades de los trámites números 11, 12, 21, 22, 23, 24 y 32, delegadas a los servidores públicos de la Coordinación Jurídica y de Control de Inmigración, exclusivamente los podrán realizar cuando sea resultado de la substanciación de recurso de revisión.
Artículo 14o.
Los recursos de revisión resueltos por el Coordinador Jurídico y de Control de Inmigración, de conformidad al punto 42 del artículo 6o. del presente acuerdo, podrán ser revisables por el Comisionado del Instituto Nacional de Migración.
Artículo 15o.
En la atención de los asuntos cuyo trámite, resolución, autorización y suscripción se delegan, los servidores públicos deberán actuar con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, y con apego a lo dispuesto por la Ley General de Población y su Reglamento, el Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Migración y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 16o.
En el ejercicio de las facultades delegadas objeto del presente acuerdo, los servidores públicos observarán, además de las disposiciones jurídicas aplicables, además de las disposiciones jurídicas aplicables, las políticas y criterios migratorios, así como las circulares emitidas y por emitirse por el Comisionado del Instituto Nacional de Migración y demás normas administrativas.
Artículo 17o.
En casos extraordinarios o cuando exista duda acerca de la competencia de algún servidor público para conocer de algún asunto determinado en los términos del presente Acuerdo, corresponderá al Titular del Instituto Nacional de Migración resolver el despacho del mismo.
TRANSITORIO
UNICO.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. El Comisionado del instituto Nacional de Migración. Alejandro Carrillo Castro.- Rúbrica.
Esta no es una publicación de ACNUR. ACNUR no es responsable por su contenido, ni necesariamente lo respalda. Todas las opiniones expresadas en esta publicación pertenecen a sus autores y no reflejan necesariamente las de ACNUR, las Naciones Unidas, o sus Estados Miembros.