México: Decreto de 1993 por el que se crea el Instituto Nacional de Migración como órgano técnico desconcentrado, dependiente de la secretaria de gobernación

CARLOS SAUNAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción l. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 17 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que México conduce sus relaciones con otros paises de acuerdo con los principios normativos que históricamente han orientado su política exterior Autodeterminación de los pueblos; no intervención; solución pacífica de las controversias; proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; igualdad jurídica de los Estados; cooperación para el desarrollo y lucha por la paz y le seguridad internacionales;

Que en materia de migración, ha sustentado sus acciones de regulación y control, en políticas de amistad, cooperación y solidaridad internacional, adecuando sus objetivos y estrategias al proceso de globalización y a las prioridades de¡ desarrollo nacional que le son inherentes: de ejercicio de la soberanía, de seguridad nacional, de apertura comercial, de fomento cultural y turismo, de defensa de los derechos de los migrantes y atención a los mexicanos que viajan al extranjero;

Que las tendencias de los movimientos migratorios en el mundo indican que en los próximos años, este fenómeno constituirá uno de los desafios más importantes de nuestro tiempo, con repercusiones en la vida interna de las naciones;

Que en las últimas dos décadas, la dinámica demográfica nacional e internacional y la crisis económica e inestabilidad política en América Latina, han propiciado flujos migratorios que requieren de un órgano con mayores facultades e instrumentos para reforzar el control de las fronteras de nuestro país:

Que, aunado a lo anterior, la creciente complejidad de los fenómenos migratorios hace impostergable la necesidad de desconcertar las actividades de] área responsable de la atención de estos asuntos, al tiempo que se propicia la consolidación de las bases de su transformación;

Que en los últimos años, el proceso migratorio es uno de los temas más importantes de la agenda internacional, en atención a que en 1992 había cien millones de migrantes de todos tipos: diecisiete millones escaparon de la persecución, veinte millones de la violencia, sequías o destrucción ecológica y el resto, o sea sesenta y tres millones, eran migrantes económicos;

Que la República Mexicana tiene características geográficas que favorecen las migraciones económicas, tanto en la frontera norte como en la frontera sur, convirtiéndose sal en un país de tránsito para integrantes centroamericanos, de origen asiático y de otras nacionalidades, lo cual ha impactado directamente la capacidad de los servicios, pues deben realizarse grandes esfuerzos para llevar a cabo acciones preventivas y operativas encaminadas a su control;

Que en el contexto de las relaciones internacionales, el fenómeno de las migraciones regionales adquiere cada día mayor importancia, por lo cual es necesario modernizar las estructuras del Estado para garantizar nuestra soberanía en materia de población, mediante procedimientos, técnicas y equipos actualizados que permitan enfrentar con mayor eficacia los problemas vinculados con dicho fenómeno;

Que con tal motivo, el Gobierno de la República ha decidido crear el Instituto Nacional de Migración, para fortalecer y ampliar las funciones que actualmente tiene la Dirección General de Servicios Migratorios, a fin de que, como órgano técnico especializado atienda con eficacia los asuntos relativos a la materia migratoria;

Que el Instituto que se crea por este ordenamiento, será un órgano desconcentrado, dependiente de la Secretaria de Gobernación y tendrá por objeto la planeación, ejecución, control, supervisión y evaluación de los servicios migratorios que presta el Gobierno Federal, así como la atención de los asuntos relacionados con dicha materia y el ejercicio de la coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal que, por razón de su competencia, concurren en el análisis y planteamiento de soluciones a los problemas derivados del fenómeno de las migraciones, por lo que he tenido a bien expedir el presente

DECRETO

Artículo 1°.

Se crea el Instituto Nacional de Migración como órgano técnico desconcentrado dependiente de la Secretaria de Gobernación.

Artículo 2°.

El Instituto tiene por objeto lo planeación, ejecución, control, supervisión y evaluación de los servicios migratorios, así como el ejercicio de la coordinación con las diversas dependencias de la Administración Pública Federal, que concurren a la atención y solución de los asuntos relacionados con la materia.

Para el desarrollo de sus atribuciones, el Instituto contará con los servidores públicos que se requieran y el personal adscrito a la Policía Federal de Migración, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 3°.

A fin de alcanzar sus objetivos el Instituto tiene las siguientes atribuciones:

I.    Ejercer las facultades que sobre asuntos migratorios señalan a la Secretaria de Gobernación, la Ley General de Población, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;

II.    Coordinar y orientar, con base en los instrucciones y lineamientos que expida el Secretario de Gobernación, así instrumentación de las políticas en materia migratoria;

III.   Tramitar y resolver sobre la internación, legal estancia y salida del país de los extranjeros, así como la cancelación, cuando el caso lo amerite, de las calidades migratorias otorgadas;

IV.  Tramitar y resolver sobre el otorgamiento y cambio de las calidades y características de no inmigrantes y de inmigrantes, así como la declaratoria de inmigrado;

V.   Tramitar y resolver lo relativo a los refrendos, revalidaciones, reposiciones, ampliaciones y prórrogas de la documentación migratoria de los; extranjeros;

VI.  Tramitar y resolver sobre la devolución de los depósitos que los extranjeros efectúen para garantizar las obligaciones que les señale la Ley General de Población y su Reglamento;

VII. Tramitar y resolver lo relativo a las solicitudes de matrimonio de extranjeros con mexicanos e intervenir en los demás actos del estado civil en los cuales participen extranjeros;

VIII. Expedir certificados de legal estancia en el país para los efectos de matrimonio, divorcio o nulidad de matrimonio referentes a los extranjeros;

IX.   Tramitar, acordar y ejecutar la expulsión de extranjeros que lo ameriten y girar las circulares de impedimento de internación, a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a las Delegaciones Regionales del Instituto;

X.   Imponer las sanciones previstas por la Ley General de Población y su Reglamento;

XI.   Instruir lo necesario para el cumplimiento de arraigos judiciales ordenados respecto a nacionales o extranjeros;

XII.  Elaborar, aplicar y controlar los cuestionarios estadísticos de entrada y salida del país de nacionales y extranjeros residentes en el territorio nacional;

XIII. Llevar el control del movimiento migratorio de las Delegaciones Regionales del Instituto;

XIV.      Proponer las normas a que deban sujetarse los inmigrantes y determinar las políticas de inmigración que convengan al país;

XV. Proporcionar los informes que solicite la Secretaria de Relaciones Exteriores para expedir las cartas de naturalización y los certificados de nacionalidad mexicana;

XVI.      Llevar el registro de las cartas de naturalización y de los certificados de nacionalidad mexicana que conceda la Secretaria de Relaciones Exteriores y expedir el documento de registro correspondiente;

XVII.      Llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de Extranjeros;

XVIII.     Llevar el registro de los cambios de estado civil, domicilio, actividad y demás características relacionadas con los extranjeros y hacer las anotaciones procedentes en los documentos migratorios;

XIX. Investigar si los extranjeros cumplen con las obligaciones migratorias establecidas, y en caso de violación a las disposiciones sobre la materia, presentarlos ante las autoridades competentes;

XX.  Asegurar en las estaciones migratorias a los extranjero que violen la Ley General de Población, cuando el caso lo amerite;

XXI. Intervenir en el trámite y ejecutar el acuerdo que dicte el Titular del Ramo, por el que se establezca o suprima un lugar destinado al tránsito internacional de personas;

XXII.      Operar y controlar los archivos de la documentación migratoria;

XXIII.     Formular en nombre del Instituto las denuncias y querellas que legalmente procedan y otorgar el perdón en aquellos delitos que se persiguen por querella;

XXIV.     Intervenir, rendir informes previos y justificados en materia de amparo; interponer recursos y contestar cualquier demanda, así como dar seguimiento y atender toda clase de procedimientos judiciales o contenciosos administrativos que competan al Instituto;

XXV.     Asesorar en materia jurídica a las Delegaciones Regionales del Instituto, asi como establecer y difundir los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas aplicables;

XXVI.     Elaborar y dictaminar convenios, acuerdos y bases de coordinación con entidades gubernamentales y organismos no gubernamentales;

XXVII.    Elaborar, diseñar, instrumentar y evaluar el programa integral de capacitación y desarrollo de los servidores públicos y del personal adscrito a la Policía Federal de Migración;

XXVIII.   Diseñar y aplicar el procedimiento de reclutamiento y selección de personal;

XXIX.     Diseñar, instrumentar, controlar y evaluar los programas en materia de informática, estadística y comunicaciones;

XXX.      Realizar acciones orientadas a prevenir delitos previstos en la Ley General de Población, y

XXXI.     Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confiera el Titular del Ramo.

Artículo 4°.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto se integra con:

Un Consejo;

Un Comisionado;

Una Coordinación de Supervisión y Control Operativo;

Una Coordinación de Regulación de Estancia;

Una Coordinación Jurídica y de Control de Inmigración;

Una Coordinación de Planeación e Investigación;

Una Coordinación de Relaciones Interinstitucionales;

Una Dirección de Administración, y

Las Delegaciones Regionales.

Artículo 5°.

El Consejo del Instituto Nacional de Migración es un órgano de consulta en la materia; estará presidido por la Secretaria de Gobernación y se integrará con representantes de las Secretarías de Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; Marina; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; de la Contraloria General de la Federación; Comercio y Fomento Industrial; Comunicaciones y Transportes; Salud; Trabajo y Previsión Social; Turismo y la Procuraduría General de la República.

El Consejo del Instituto sesionará en forma ordinaria cada dos meses y en forma extraordinaria las veces que sea necesario a juicio de su Presidente, para lo cual se instruirán las convocatorias correspondientes. Sus acuerdos deberán constar en un libro autorizado al efecto y se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Los miembros titulares del Consejo deben tener rango de subsecretario y sus suplentes del inmediato inferior.

Artículo 6°.

El Instituto Nacional de Migración estará a cargo de un Comisionado, que será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República por conducto del Secretario de Gobernación.

Artículo 7°.

Son atribuciones, del Comisionado del Instituto:

I.    Dirigir y administrar el Instituto;

II.    Fungir como Secretario Técnico del Consejo del Instituto Nacional de Migración;

III.   Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones encomendadas a las áreas que conforman el Instituto, previo acuerdo del Secretario de Gobernación;

IV.  Dirigir los servicios migratorios y la policía federal de migración;

V.   Solicitar a las autoridades competentes, con apego en las disposiciones legales aplicables, información sobre la situación que guarda la evolución del fenómeno migratorio, en su ámbito de competencia;

VI.  Establecer la coordinación con autoridades federales, estatales, municipales y extranjeras que participen en el control de flujos migratorios;

VII. Mantener el enlace de carácter técnico con autoridades de gobiernos extranjeros y organismos internacionales, en la materia de su competencia;

VIII. Informar periódicamente al Secretario de Gobernación, sobre el desempeño de las funciones del Instituto y de los resultados alcanzados en el control de las migraciones;

IX.   Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto, conforme a las normas aplicables;

X.   Formular los proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios de las diversas áreas del Instituto y someterlos a la aprobación del Secretario de Gobernación;

XI.   Coordinarse con las áreas centrales y unidades administrativas de la Secretaria de Gobernación, cuando así se requier;

XII.  Someter al acuerdo del Secretario de Gobernación las propuestas de nombramiento de los principales servidores públicos del instituto;

XIII. Proponer la celebración de convenios y demás actos jurídicos, y en general llevar a cabo todas aquellas actividades directamente relacionadas con la prestación de servicios, investigación, difusión y asesoría, en los términos que disponga el Secretario de Gobernación;

XIV.      Dictar lineamientos para la coordinación de las actividades de los Delegados Regionales del Instituto y

XV. Las demás que le confieren expresamente otras disposiciones, legales y reglamentarias, y las que acuerde el Secretario de Gobernación.

Artículo 8°.

Son atribuciones del Coordinador de Supervisión y Control Operativo del Instituto:

I.    Auxiliar al Comisionado del Instituto en sus funciones de Secretario Técnico del Consejo del Instituto Nacional de Migración;

II.    Auxiliar al Comisionado en las tareas de planeación, control y supervisión del Instituto y en la coordinación funcional de las áreas que lo componen;

III.   Planear, instrumentar y operar los sistemas de control migratorio, conforme a la política, directrices del Consejo, convenios y programas establecidos;

IV.  Diseñar, operar y evaluar un sistema de promoción y seguimiento de la conducta de los miembros del Instituto que ofrezca alcanzar niveles de eficacia indispensable, de acuerdo con las normas que al efecto se establezcan;

V.   Dirigir y controlar el funcionamiento Y operación de las Estaciones Migratorias, y

VI.  Las demás que le encomiende e Comisionado del Instituto.

Artículo 9°.

Son atribuciones de la Coordinación de Regulación de Estancia:

I.    Atender y resolver las solicitudes de trámite en la calidad migratoria de no inmigrante en lo relativo a turistas, transmigrantes estudiantes, asilados políticos y refugiados visitantes, consejeros, ministros de culto, inversionistas, artistas, deportistas y visitantes distinguidos;

II.    Atender y resolver las solicitudes de trámite en la calidad migratoria de inmigrante en lo relativo a familiares, rentistas, inversionistas, cargos de confianza, profesionistas, científicos, técnicos, artistas, deportistas y resolver en relación a las solicitudes para adquirir la calidad de inmigrado;

III.   Dirigir, coordinar y vigilar que las resoluciones en materia de migración se ajusten a lo dispuesto en la Ley General de Población, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;

IV.  Planear, organizar y dirigir la recepción y entrega de documentación a extranjeros en las calidades de no inmigrantes, inmigrantes e inmigrados; controlar el archivo migratorio; evaluar y dar seguimiento a los programas del Instituto; e inscribir y registrar a los extranjeros para el control y expedición de documentos migratorios, y

V.   Las demás que le encomiende el Comisionado del Instituto.

Artículo 10.

Son atribuciones de la Coordinación Jurídica y de Control de Inmigración:

I.    Vigilar el cumplimiento de la legislación aplicable en materia de extranjería y de migración, por parte de los extranjeros que se internen, salgan o permanezcan en el país; así como aplicar las sanciones, expulsiones y otras medidas que procedan a los extranjeros que incumplan las disposiciones; y asegurar en estaciones migratorias a los extranjeros que lo ameriten;

II.    Asesorar en materia jurídica al Instituto, así como formular las denuncias y querellas que legalmente procedan, e intervenir e materia de amparo;

III.   Proponer y, en su caso, ejecutar los programas, métodos, sistemas de operación y procedimientos a que los integrantes de la Policía Federal de Migración deberán sujetarse para el mejor desempeño de sus funciones, y

IV.  Las demás que le encomiende e Comisionado del Instituto.

Artículo 11.

Son atribuciones de la Coordinación de Planeación e Investigación:

I.    Investigar, analizar y realizar estudios de los fenómenos migratorios mundiales y nacionales para proponer las políticas en la materia; elaborar las estadísticas e informes y los estudios correspondientes;

II.    Diseñar, desarrollar e instrumentar sistemas y procedimientos de informática y de comunicación que permitan optimizar y modernizar las áreas del Instituto, así como captar la información en materia migratoria en toda la República Mexicana a través de un sistema nacional de cómputo, y

III.   Las demás que le encomiende el Comisionado del Instituto.

Artículo 12.

Son atribuciones de la de Relaciones Interinstitucionales:

I.    Diseñar y, en su caso, ejecutar las políticas y lineamientos que en la materia se, establezcan en todas las Delegaciones Regionales;

II.    Dirigir y coordinar el análisis y estudio de disposiciones, convenios y tratados en materia de extranjería; así como coordinar las relaciones con dependencias gubernamentales y organismos no gubernamentales, y atender las quejas, denuncias y recomendaciones provenientes de usuarios del servicio migratorio;

III.   Diseñar e instrumentar el procedimiento de reclutamiento y selección del personal del Instituto, así como el desarrollo, control y evaluación de programas de capacitación, y

IV.  Las demás que le encomiende el Comisionado del Instituto.

Artículo 13.

Son atribuciones de la Dirección de Administración

I.    Proporcionar el apoyo administrativo a las áreas que integran el Instituto para la consecución de los objetivos y programas establecidos;

II.    Administrar y aplicar los recursos financieros asignados al Instituto, atendiendo los requerimientos de operación del mismo;

III.   Administrar los recursos humanos del Instituto y supervisar los movimientos administrativos del personal, así como contribuir a su vinculación con los programas de capacitación;

IV.  Proporcionar los servicios generales del Instituto, dotándolo de equipo y materiales para la adecuado realización de sus atribuciones, así como la supervisión, control y vigilancia de la ejecución de las obras, y

V.   Las demás que le encomiende el Comisionado del Instituto.

Artículo 14.

Las Delegaciones Regionales ejercerán las atribuciones que expresamente les delegue el Comisionado del Instituto, ajustando su funcionamiento a las políticas, normas y lineamientos que dicte el propio Comisionado a través de las áreas centrales.

Artículo 15.

Las estaciones migratorias son las instalaciones físicas a cargo del Instituto Nacional le Migración, para el aseguramiento de extranjeros que, en los términos de las disposiciones legales aplicables, se encuentren ilegalmente en el territorio nacional.

Artículo 16.

El Régimen laboral al que deberán sujetarse los servidores públicos del Instituto es el que preve el apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TRANSITORIOS

Primero.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.

El Instituto Nacional de Migración ejercerá desde luego sus atribuciones y deberá contar con toda su estructura administrativa y organizacional en los términos de este ordenamiento, a más tardar noventa días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lapso dentro del cual deberá expedirse su Reglamento Interior.

Tercero.

El Instituto contará para 1993 con los recursos humanos, materiales y financieros que están asignados en el presupuesto de la Secretaría de Gobernación a la Dirección General de Servicios Migratorios y planteará a las autoridades correspondientes sus necesidades para los proximos ejercicios.

Cuarto.

La Oficialía Mayor y la Unidad de Contraloria Interna de la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de sus atribuciones, proveerán lo conducente para el cumplimiento del presente Decreto.

Quinto.

Las menciones hechas en el Reglamento de la Ley General de Población a la Dirección General de Servicios Migratorios y al Director General se entienden referidas al Instituto Nacional de Migración creado por este ordenamiento y a su Comisionado.

Sexto.

Se derogan las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

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This is the official text as published in the Official Gazette dated 19 October 1993.
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