Agresiones contra defensores de las comunidades de la Cordillera Occidental de Nariño y Sur del Cauca
- Fuente del documento:
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Fecha:
19 Julio 2011
El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), solicita su intervención urgente ante la siguiente situación en Colombia.
Descripción de la situación:
Según las informaciones recibidas, el 13 de julio de 2011 hacia las 3.30 p.m., tres hombres armados ingresaron a la casa de la Sra. María Antonia Amaya, donde se encontraban provisionalmente las oficinas del COPDICONC[1]. La Sra. Ángela María Perea Valencia, asistente administrativa y el Sr. José Iris Arco Velásquez, representante legal de dicha organización, se encontraban en el lugar de los hechos al momento del allanamiento y fueron atacados por dos de los hombres armados, mientras el tercero vigilaba desde la puerta de entrada. Los atacantes cubrieron los rostros de la Sra. Ángela María Perea Valencia y del Sr. José Iris Arco Velásquez, y les ordenaron, bajo amenaza de muerte, que dijeran "el grupo guerrillero al cual pertenec[ían]". Los atacantes también preguntaron insistentemente por el paradero de la Sra. María Antonio Amaya, señalándola como "guerrillera" y amenazando con que iban a asesinarla. Asimismo, los dos defensores fueron obligados a repetir en varias ocasiones el número de sus respectivos documentos de identidad.
Los perpetradores abandonaron el lugar al cabo de veinte minutos, llevando consigo computadoras, grabadoras, memorias USB, teléfonos celulares y un proyector de video, con información relativa a las violaciones de derechos humanos documentadas por el COPDICONC, así como información sobre todos los proyectos que la organización ha desarrollado durante los últimos diez años.
De acuerdo con las mismas informaciones, uno de los hombres que participó en el ataque había alquilado una habitación en la zona quince días antes del ataque y se le percibió en varias ocasiones en los alrededores de las oficinas del COPDICONC.
Estos hechos se enmarcan dentro de una situación de alto riesgo para las comunidades desplazadas y para los líderes y defensores que las acompañan. Entre estos últimos se encuentran los miembros del COPDICONC, quienes brindan atención a la población que ha sido víctima de desplazamiento forzado en los municipios de Policarpa, Cumbitara, Leiva, El Rosario, Santa Bárbara de Iscuandé, El Charco, Argelia y Balboa.
El Observatorio manifiesta su absoluto rechazo ante los hechos arriba mencionados y urge a las autoridades colombianas a garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de las Sras. María Antonia Amaya y Ángela María Perea Valencia, del Sr. José Iris Arco Velásquez, del resto de los integrantes del Consejo Mayor para el Desarrollo Integral de Comunidades Negras de la Cordillera Occidental de Nariño y Sur del Cauca, y en general, de todos los defensores y defensoras de derechos humanos en Colombia.
Acción solicitada:
Favor dirigirse a las autoridades de Colombia urgiéndolas a:
I. Adoptar de manera inmediata las medidas más apropiadas para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de las Sras. María Antonia Amaya y Ángela María Perea Valencia, del Sr. José Iris Arco Velásquez y de todos los integrantes del Consejo Mayor para el Desarrollo Integral de Comunidades Negras de la Cordillera Occidental de Nariño y Sur del Cauca;
II. Realizar una investigación independiente e imparcial en torno a los hechos arriba mencionados, identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales previstas por la ley;
III. Velar por que se ponga fin a todo tipo de persecución y hostigamiento contra las Sras. María Antonia Amaya y Ángela María Perea Valencia, el Sr. José Iris Arco Velásquez y los integrantes del Consejo Mayor para el Desarrollo Integral de Comunidades Negras de la Cordillera Occidental de Nariño y Sur del Cauca, y en general, de todos los defensores de derechos humanos en Colombia;
IV. Asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos de la ONU, en particular en lo referente a la protección del derecho de toda persona "individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional" (Art.1) así como en lo relativo al deber del Estado de garantizar "la protección de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración" (Art.12.2);
V. De manera general, garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por Colombia.
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