España: Instrucción No. 3/1998 de 1998, de la Secretaria de Estado de Seguridad, sobre tratamiento a Polizones

Ante la problemática planteada por la presencia de polizones a bordo de buques que atracaban en puertos españoles, la entonces Secretaría de Estado de Interior dictó el 21 de julio de 1994 la Instrucción número 5-bis a)/94, en la que se establecen los criterios para el tratamiento de estos casos de una forma homogénea en todo el territorio español.

Con posterioridad a esta Instrucción se ha modificado la normativa general de extranjería, mediante la aprobación del nuevo Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, y se ha procedido a la reestructuración de la Administración del Estado, así como a la supresión de los Gobernadores Civiles, encargados de coordinar las actuaciones de la Administración Pública en la Instrucción 5-bis a)/94.

También, conforme a lo manifestado por el Defensor del Pueblo en escrito enviado a este Departamento, en base al tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la citada Instrucción, se ha considerado necesario revisar su contenido para regular de una forma más detallada la actuación en relación a los polizones que llegan a puertos españoles.

Por todo ello y en virtud de las competencias atribuidas normativamente a esta Secretaria de Estado, se ha estimado oportuno dictar las siguientes instrucciones:

PRIMERA.-

Será competencia de los Subdelegados del Gobierno coordinar el conjunto de actuaciones en cuanto al tratamiento de polizones. En Ceuta y Melilla, así como en aquellas provincias en que no existe Subdelegado del gobierno, la coordinación se efectuará por el Delegado del Gobierno.

SEGUNDA.-

Ante la llegada de un buque mercante a puerto español con polizones a bordo, el capitán del mismo debe con carácter urgente informar a las autoridades encargadas del control de fronteras la presencia de los citados polizones.

Esta información se facilitará mediante una declaración firmada del capitán, en la que figurarán los siguientes datos:

-     Datos personales de los polizones, con referencia a su nacionalidad, así como a la documentación de identidad que posean.

-     Puerto de embarque de los polizones, con detalle del día, la hora, y la posición geográfica del buque cuando fueron descubiertos.

-     Puerto de salida del buque, puertos de escalas posteriores, y puerto de destino, con detalle de las fechas de llegada y salida.

TERCERA.-

Cuando el buque con polizones a bordo atraque en un puerto español, han de acceder a él funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía adscritos a la Comisaria Provincial o Local correspondiente que tenga competencias en materia de extranjería y documentación, acompañados, si se estima necesario de interprete, al objeto de comprobar la identidad de los polizones, entrevistándoles sobre su situación, conforme al modelo que se acompaña como anexo I.

En base a lo anterior, la Comisaría Provincial o Local elevará un informe al Subdelegado del Gobierno, en el que se valorarán las condiciones de habitabilidad y salubridad de las dependencias en que se encuentren los polizones, así como cualquier otra información que se refiera a su situación.

CUARTA.-

El Subdelegado del Gobierno valorará el informe remitido y adoptará la medida urgente de desembarco si se observa que existe vulneración de la prohibición de someter a personas a tratos inhumanos o degradantes, conforme al artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

En caso contrario, los polizones permanecerán en el buque bajo la responsabilidad del capitán, salvo que la casa consignataria del buque proponga su repatriación al país de origen, que deberá ser autorizada por la autoridad gubernativa, previo informe de la Comisaría General de Extranjería y Documentación (Unidad de Central de Fronteras), siendo sufragados los gastos ocasionados por ello por la citada casa consignataria.

QUINTA.-

En los casos en que los polizones precisen asistencia médica, ésta les será facilitada. Si la gravedad de la enfermedad lo aconsejase, se procederá al desembarco de los polizones, que serán trasladados urgentemente a un centro hospitalario.

SEXTA.-

El Subdelegado del Gobierno podrá convocar en todo momento a la Cruz Roja u otra organización humanitaria para atender a las necesidades humanas o médicas de los polizones.

SÉPTIMA.-

Cuando un polizón manifieste su intención de solicitar asilo, esta petición tendrá la consideración de solicitud presentada en puesto fronterizo y deberá tramitarse conforme a las normas al efecto, dando traslado inmediato de la misma a la Oficina de Asilo y Refugio, de acuerdo con las siguientes instrucciones:

a)   Si la permanencia del buque en el puerto de llegada o de cualquier otro del territorio español fuera superior al tiempo requerido para la tramitación de la solicitud de asilo, incluido su eventual reexamen, el solicitante permanecerá en el buque bajo la responsabilidad del capitán.

b)   Cuando los plazos previstos en el procedimiento de asilo excedan del tiempo de permanencia del buque en territorio español, se trasladará al interesado a las dependencias que el efecto se habiliten en el puesto fronterizo en tanto se decide sobre la admisión a trámite de la solicitud.

c)   Cuando hubiera de procederse al desembarco del polizón por los motivos señalados en el apartado anterior y se careciese de las dependencias adecuadas habilitadas al efecto en el puesto fronterizo, se le asignará residencia obligatoria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.3 de la Ley 5/84, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/94, de 19 de mayo, y 14 del Reglamento para su aplicación, aprobado por el Real Decreto 203/95, de 10 de febrero, en dependencias o centros preferentemente de la Cruz Roja del lugar, o de cualquier otra organización que entre sus objetivos cuente con la asistencia a solicitantes de asilo, refugiados y desplazados, sin que se modifique el tratamiento de petición formulada en puesto fronterizo.

COTAVA.-

Si se produce la admisión a trámite de la solicitud de asilo, será de aplicación la normativa vigente en materia de asilo, con el consiguiente desembarco, en su caso, del polizón. En caso contrario, al polizón le será de aplicación la Ley Orgánica 7/1985 y las disposiciones que la desarrollan en cuanto a la entrada, salida y control de extranjeros en el territorio español.

NOVENA.-

Los polizones que hayan sido desembarcados por las condiciones del buque o a los que, habiendo sido también desembarcados por su condición de solicitantes de asilo se les haya inadmitido a trámite la petición de asilo, serán repatriados a su país de origen.

DÉCIMA.-

Si el buque abandona el puerto español con los polizones a bordo, el capitán del buque deberá entregar a las autoridades españolas una declaración firmada en la que reconozca que los polizones permanecen en el buque bajo su responsabilidad.

UNDÉCIMA.-

Todos los gastos derivados de la presencia de los polizones, ya sea en el buque o los causados por su desembarco (alimentación, alojamiento, intérprete, asistencia, etc.) serán de cuenta de la casa consignataria del buque, así como los que se originen por el retorno a su país de origen salvo en el supuesto de solicitantes de asilo cuyas peticiones sean admitidas a trámite.

DUODÉCIMA.-

Los Delegados o Subdelegados del Gobierno informarán, en base a las competencias que normativamente tienen atribuidas, al Director General de Política Interior, y al Comisario General de Extranjería y Documentación sobre todas las actuaciones realizadas en la aplicación de esta Instrucción conforme al modelo que se adjunta como anexo II, y podrán recabar instrucciones.

DÉCIMOTERCERA.-

Queda derogada la Instrucción número 5-bis a)/94, de 21 de julio, de la Secretaría de Estado de Interior

Madrid, 17 de noviembre de 1998.

El Secretario de Estado,

Ricardo Martí Fluxa

EXCMOS. SRES. DELEGADOS DEL GOBIERNO Y DIRECTORES GENERALES DE LA POLICLA Y POLITICA INTERIOR, E ILMOS. SRES. SUBDELEGADOS DEL GOBIERNO.

Asimismo, se le pregunta por el trato que recibe, y si le dado de comer, manifiesta que……

Y que si desea decir algo más, contestando que……

Finalizada la entrevista se visita el aposento en el que se encuentre alojado, comprobando que…..

Se le hace saber al Capitán la responsabilidad contraída sobre la seguridad e integridad física de dicho pasajero clandestino, así como de la prohibición de que desembarque en ningún puerto de España, todo ello en aplicación de la Ley Orgánica 7/85 de 1 de julio, de lo cual queda enterado y conforme

Terminada la entrevista se da por finalizado este acto, firmando los presentes en conformidad con lo realizado a las…….horas del día….de……de 1 99

 

EL CAPITAN

EL FUNCIONARIO N°

EL TRADUCTOR (si estima necesario) D. N. I. N°

EL FUNCIONARIO N°

EL TESTIGO

EL TESTIGO

D.N.I N°

D.N.I. N°

 

ANEXO II

-     Nombre del Buque:

-     Bandera:

-     Puerto en el que ha realizado la escala:

-     Fecha de atraque:

-     Procedencia:5

-     Destino:6

-     Puertos españoles en los que tiene previsto realizar escala:

-     Nombre y apellidos de los polizones:

-     Nacionalidad de los polizones:

-     Documento de identificación que portaban:

-     Medios por los que se determina la identificación:

-     Valoración de condiciones de habitabilidad:

-     Medios utilizados en la inspección a bordo:

-     Medidas cautelares adoptadas para evitar el desembarco ilegal:

-     Causa, en su caso, del desembarco:

EL DELEGADO/SUBDELEGADO DEL GOBIERNO,



5 Indicar puerto y pais.

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