El Salvador: Decreto Legislativo No. 775 de 2008 - Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

DECRETO No. 775

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

CONSIDERANDO:


    I. Que de conformidad al artículo 194 Romano II de la Constitución, corresponde al Procurador General de la República, velar por la defensa de la familia y de las personas e intereses de los menores y demás incapaces; dar asistencia legal a las personas de escasos recursos económicos, y representarlas judicialmente en la defensa de su libertad individual y de sus derechos laborales.

    II. Que en cumplimiento al mandato constitucional, la Procuraduría General de la República, orienta sus servicios con el fin de facilitar el acceso de la población a la justicia, contribuyendo a la construcción de una cultura de paz, propiciando la participación ciudadana, el respeto a los derechos humanos y el debido proceso, en el marco de la transparencia y la ética institucional.

    III. Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vigente desde el año 2000, no responde a las necesidades actuales del servicio, por lo que se hace necesario contar con un nuevo cuerpo legal, que desarrolle la ampliación del concepto de defensa pública y la nueva estructura organizacional.


POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Salvador Sánchez Cerén, Luis Roberto Angulo Samayoa, Carlos Rolando Herrarte Rivas, Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi y Juan Pablo Durán Escobar y con el apoyo de los Diputados: Federico Guillermo Ávila Qüehl, Ernesto Antonio Angulo Milla, Mariella Peña Pinto, María Patricia Vásquez de Amaya, Wilfredo Iraheta Sanabria, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Fernando Alberto José Ávila Quetglas, Mario Marroquín Mejía, Roberto José D'aubuisson Munguía, José Mauricio Quintetos Cubías, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Manuel de Jesús Gutiérrez Gutiérrez, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, Julio César Portillo Baquedano, José Ernesto Castellanos Campos, César Humberto García Aguilera, Juan Enrique Perla Ruiz, Noél Abilio Bonilla Bonilla, Ingrid Berta María Bendix de Barrera, Carlos Walter Guzmán Coto, Jesús Grande, Francisco Antonio Prudencio, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Rubén Antonio Álvarez Fuentes, Rafael Enrique Guerra Alarcón, Marco Aurelio González, José Francisco Montejo Núñez, César Edgardo Guadrón Pineda, Fernando Antonio Fuentes, Carlos Samuel Díaz Gómez, José Roberto Rosales González, Atilio Marín Orellana, Juan Carlos Hernández Portillo, Francisco Armando Marinero Zelaya, Zoila Beatriz Quijada Solís, Benito Antonio Lara Fernández, Blanca Noemí Coto Estrada, Juan García Melara, Humberto Centeno Najarro, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Luis Arturo Fernández Peña, Ana Daysi Villalobos de Cruz, Jorge Alberto Jiménez, Luis Alberto Corvera Rivas, Enma Julia Fabián Hernández, José Ricardo Cruz, Walter Eduardo Durán Martínez, Herberth Nestor Menjívar Amaya, Carlos Alfredo Castaneda Magaña, Ricardo Bladimir González, Gaspar Armando Portillo Benítez, Antonio Echeverría Véliz, Carlos Cortez Hernández, Darío Alejandro Chicas Argueta, Marco Tulio Mejía Palma, Francisco Rubén Alvarado Fuentes, Misael Mejía Mejía, Santiago Flores Alfaro, Ana Silvia Romero Vargas, Gladis Marina Landaverde Paredes, Elio Valdemar Lemus Osorio, Inmar Rolando Reyes, Guillermo Antonio Olivo Méndez, María Irma Elizabeth Orellana Osorio, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón y Audelia Guadalupe López de kleutgens.

DECRETA la siguiente:


LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Objeto de la Ley

Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto desarrollar las atribuciones que la Constitución confiere al Procurador General de la República, establecer la organización de la Procuraduría General de la República, para el cumplimiento de aquellas, así como las obligaciones derivadas de los Tratados Internacionales ratificados por El Salvador en materia de su competencia.

Naturaleza de la Procuraduría General de la República

Art. 2.- La Procuraduría General de la República es una Institución que forma parte del Ministerio Público, de carácter permanente e independiente, con personalidad jurídica y autonomía administrativa, con domicilio en la ciudad de San Salvador y para efectos de la prestación de los servicios contará con procuradurías auxiliares en todo el país.

Misión de la Procuraduría General de la República

Art. 3.- Corresponde a la Procuraduría General de la República, promover y atender con equidad de género la defensa de la familia, de las personas e intereses de los menores, incapaces y adultos mayores; conceder asistencia legal, atención psicosocial de carácter preventivo y servicios de mediación y conciliación; representar judicial y extrajudicialmente a las personas, especialmente de escasos recursos económicos en defensa de la libertad individual, de los derechos laborales, de familia y derechos reales y personales.

Representación Legal de la Procuraduría General de la República

Art. 4.- La representación legal estará a cargo del Procurador General de la República; el que acreditará su personería con la sola indicación del número, tomo y fecha del Diario Oficial en que apareciere la publicación del Decreto de su elección.

Denominaciones

Art. 5.- Los términos "Procuraduría, Procurador General, Autoridad Superior y Titular', en el texto de esta Ley, se refieren a la Procuraduría General de la República y al Procurador General de la República, respectivamente.

Para los efectos de la presente Ley, debe entenderse que la referencia a persona física, abarca implícitamente al género femenino y al masculino, salvo disposición específica contraria.


TÍTULO II

DEL PROCURADOR Y SUS ATRIBUCIONES

CAPÍTULO I

DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

Elección y Requisitos

Art. 6.- El Procurador General de la República será electo por la Asamblea Legislativa por mayoría calificada de los dos tercios de los Diputados electos. Durará tres años en el ejercicio de su cargo y podrá ser reelecto.

Para ser Procurador General de la República se requiere ser de nacionalidad salvadoreña, del estado seglar, mayor de treinta y cinco años de edad, abogado de la República, de moralidad y competencia notorias; haber servido una judicatura de primera instancia durante seis años o haber obtenido la autorización para ejercer la profesión de abogado por lo menos ocho años antes de su elección; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seis arios anteriores al desempeño de su cargo.

Del Procurador General

Art. 7.- El Procurador General es un funcionario del Ministerio Público independiente de los Órganos de Gobierno y de cualquier otra autoridad pública y sólo estará sometido a la Constitución, al Derecho Internacional y a las leyes de la República.

El Procurador General ejercerá sus atribuciones en todo el territorio nacional y para el ejercicio de su competencia todos los días y horas son hábiles. Así mismo, podrá fomentar, promover y gestionar la paternidad y maternidad responsable de los salvadoreños y los servicios de la Procuraduría en cualquier día y hora, en países extranjeros.

Cesación de funciones

Art. 8.- La elección del Procurador General será irrevocable y sólo cesará en sus funciones por muerte, renuncia, exoneración, incapacidad, incompatibilidad, remoción legal o por vencimiento del período de su elección.

Causas de Remoción

Art. 9.- El Procurador General sólo podrá ser removido en su cargo por la Asamblea Legislativa en votación nominal y pública, con el voto calificado de las dos terceras partes de los Diputados electos y por las causas siguientes:


    a) Por suspensión o pérdida de los derechos de ciudadanía.

    b) Por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le impone el cargo.

    c) Por mala conducta profesional o por conducta privada notoriamente inmoral.

    d) Por incapacidad física o mental, de conformidad a lo establecido en el ordinal 20º del Art. 131 de la Constitución.

    e) Incurrir en alguna de las incompatibilidades establecidas en esta ley.


Incapacidades

Art. 10.- No podrá ser electo Procurador General:


    a) Los funcionarios de elección popular.

    b) Los Ministros y Viceministros de Estado.

    c) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, sus cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

    d) Los integrantes de partidos políticos que desempeñen cargos en los órganos de dirección.


Incompatibilidades

Art. 11.- El cargo de Procurador General es incompatible con el desempeño de otro cargo público, y con el ejercicio de su profesión y tampoco podrán ejercer cargos directivos o de cualquier otra índole en partidos políticos, ni dedicarse a actividades de política partidista ni prevalerse del cargo en el ejercicio de su función. Salvo los de carácter docente o cultural.


CAPÍTULO II

ATRIBUCIONES DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

Atribuciones

Art. 12.- Son atribuciones del Procurador General:


    1. Velar por la defensa de la familia y de las personas e intereses de los menores y demás incapaces.

    2. Dar asistencia legal a las personas de escasos recursos económicos, y representarlas judicial y extrajudicialmente en la defensa de su libertad individual y de sus derechos laborales.

    3. Llevar un registro nacional de los Centros de Mediación y Conciliación Públicos y Privados, así como, brindar asesoría técnica y administrativa para la constitución de estos centros y el fortalecimiento de la mediación en general en El Salvador.

    4. Fomentar y promover la mediación y conciliación para la solución de conflictos; brindar servicios de formación y otorgar la acreditación a los Centros de Mediación y Conciliación, así como a los mediadores y conciliadores en toda la República.

    5. Promover atención preventiva psicológica y social, facilitar la creación y ejecución de programas preventivos.

    6. Fijar, aumentar, disminuir y cesar mediante resolución administrativa, la pensión alimenticia en aquellos casos en que las partes no lograren un acuerdo o no compareciere el alimentante obligado, una vez agotado el procedimiento respectivo y respetando el debido proceso.

    7. Definir la política institucional para la prestación de los servicios y dar a conocer la Misión de la Procuraduría, en el ámbito nacional e internacional.

    8. Crear, organizar, fusionar o modificar Procuradurías Auxiliares, Unidades de Atención al Usuario, Unidades de Apoyo Institucional, proponer la creación de toda clase de plazas, de acuerdo a las necesidades del servicio y disponibilidades presupuestarias.

    9. Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar renuncias a todos los servidores públicos de la institución.

    10. Promover la suscripción, ratificación o adhesión de tratados internacionales y proponer reservas y declaraciones respecto a los mismos, en materias de competencia de la Procuraduría.

    11. Autorizar la filiación adoptiva.

    12. Celebrar y autorizar matrimonios.

    13. Proponer a los funcionarios que tienen iniciativa de Ley, los proyectos de Ley vinculados a las funciones de la Procuraduría.

    14. Emitir los instructivos y demás instrumentos normativos necesarios para la aplicación de la presente Ley y del reglamento de la misma, para el funcionamiento de la Procuraduría.

    15. Realizarlas acciones necesarias para hacer efectivas las sentencias y arreglos provenientes de los diferentes procesos de las unidades de atención al usuario.

    16. Las atribuciones que las restantes disposiciones de la presente Ley y otras leyes le confieran.


En el ejercicio de sus atribuciones, el Procurador General y sus representantes, no podrán ser impedidos ni coartados por ningún funcionario, autoridad pública o privada y deberán ser auxiliados por el organismo de seguridad pública cuando lo soliciten.

Representación

Art. 13.- Para el cumplimiento de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en la presente Ley, el Procurador General podrá facultar su representación, la cual se ejercerá en los servidores públicos de la Procuraduría, con las cualidades y características que señala el artículo 7 de esta Ley.


TÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

CAPÍTULO I

DEL NIVEL DE DIRECCION

Nivel de Dirección

Art. 14.- El Procurador General es la máxima autoridad de la Procuraduría.

El nivel de dirección de la Procuraduría, será ejercido por el Procurador General, con el apoyo inmediato del Procurador General Adjunto, los Procuradores Adjuntos de Áreas Especializadas, el Secretario General y el Coordinador de Calidad Institucional.

Del Procurador General Adjunto

Art. 15.- El Procurador General Adjunto, será nombrado por el Procurador General, quien deberá reunir los mismos requisitos que éste y tendrá las funciones siguientes:


    1. Suplir las ausencias temporales del Procurador General como encargado del despacho, atendiendo los asuntos de carácter ordinario. En el caso extraordinario de cesación de éste en el cargo por cualquier causa, mientras se elija y tome posesión el nuevo funcionario electo.

    2. Dar apoyo inmediato a la gestión técnica del Procurador General, a través de la Unidad de Asistencia Técnica, la cual estará coordinada por el Procurador Adjunto.

    3. Las atribuciones que ésta y otras leyes le señalen.


De los Procuradores Adjuntos de Áreas Especializadas

Art. 16.- Los Procuradores Adjuntos de Áreas Especializadas están integrados por:


    a) El Procurador Adjunto de la Defensa Pública Penal, Preventiva Psicosocial y Práctica Jurídica; que podrá abreviarse Procurador Adjunto Penal.

    b) El Procurador Adjunto de la Familia, Mediación y Adopción; que podrá abreviarse Procurador Adjunto de Familia.

    c) El Procurador Adjunto de Derechos Laborales, Reales y Personales, que podrá abreviarse Procurador Adjunto Laboral.


Los Procuradores Adjuntos de Áreas Especializadas tendrán como función diseñar y proponer políticas institucionales, para la defensa de los derechos y garantías constitucionales en los procesos de su competencia.

Secretario General

Art. 17.- El Secretario General, tendrá como funciones:


    a) Comunicar los decretos, acuerdos y demás providencias del Procurador General.

    b) Recibir las denuncias y peticiones dirigidas al Procurador General, distribuirlas entre los funcionarios de la Procuraduría General según corresponda y comunicar a los interesados lo resuelto.

    c) Recibir y distribuir las comunicaciones internas de la Procuraduría.

    d) Las demás que la Ley, los reglamentos o el Procurador General le asignen.


Coordinador de Calidad Institucional

Art. 18.- El Coordinador de Calidad Institucional, tendrá como función el desarrollo, preservación, fomento, mantenimiento y control del sistema de calidad institucional.


CAPÍTULO II

DEL NIVEL DE COORDINACION Y SUPERVISION

Nivel de Coordinación y Supervisión

Art. 19.- El Nivel de Coordinación estará integrado por el Coordinador General Administrativo, por los Coordinadores Nacionales de Atención al Usuario, los Coordinadores de las Unidades Específicas, los Coordinadores de Apoyo Institucional y los Supervisores Regionales Administrativos. Los requisitos para desempeñar los cargos serán determinados en el reglamento de la presente Ley.

Coordinador General Administrativo

Art. 20.- El Coordinador General Administrativo tendrá como función, coordinar acciones que permitan sistematizar y monitorear las funciones de los Coordinadores de Apoyo Institucional, así como la evaluación de procedimientos administrativos que ejecutan y en los que se fundamentan en la toma de sus decisiones.

Coordinadores Nacionales de Atención al Usuario

Art. 21.- Los Coordinadores Nacionales de las Unidades de Atención al Usuario, con base a las políticas institucionales, y las propuestas emanadas por los Procuradores Adjuntos de Áreas Especializadas, tendrán como función: Coordinar, facilitar y supervisar la planificación de la provisión de los servicios legales, de mediación y conciliación, y preventiva psicosocial del nivel operativo de la respectiva unidad. En su conjunto, integrarán el Comité Operativo que tendrá como finalidad emitir recomendaciones en función de apoyo al Procurador General en la toma de decisiones.

Coordinadores de Apoyo Institucional

Art. 22.- Los Coordinadores de Apoyo Institucional tendrán como función, proveer y facilitar los recursos humanos, tecnológicos, financieros, bienes y servicios; así como, la administración de fondos de terceros, para el cumplimiento de la Misión de la Procuraduría. En su conjunto integrarán, con el Coordinador General Administrativo, el Comité de Apoyo, que tendrá como finalidad emitir recomendaciones en función de la gestión administrativa del Procurador General.

Supervisores Regionales Administrativos

Art. 23.- Los Supervisores Regionales Administrativos tendrán como función, supervisar, asesorar y gestionar la aplicación correcta de los procesos administrativos y financieros de las Procuradurías Auxiliares; asumiendo la responsabilidad en coordinación con el Procurador Auxiliar de la ejecución de las recomendaciones, observaciones y superación de hallazgos que se deriven de evaluaciones internas o externas de la administración local.


CAPÍTULO III

DEL NIVEL OPERATIVO

Nivel Operativo

Art. 24.- El Nivel Operativo lo constituyen las procuradurías Auxiliares, integradas por Unidades Locales de Atención al Usuario, que proporcionan los servicios legales, preventivo psicosocial, de mediación y conciliación.

Habrá Procuradurías Auxiliares en el territorio nacional, en atención a las necesidades del servicio, a efecto de facilitar el acceso a la población usuaria.

Procurador Auxiliar

Art. 25.- Las Procuradurías Auxiliares estarán a cargo de un Procurador o Auxiliar y tendrá las funciones siguientes:


    1. Representar al Procurador General, para el cumplimiento de sus atribuciones, en las actuaciones judiciales y extrajudiciales, interponiendo los recursos y providencias de derecho que procedieren.

    2. Emitir certificaciones de actas, autos, resoluciones y expedientes.

    3. Celebrar y autorizar matrimonios.

    4. Autorizar reconocimiento de hijos.

    5. Emitir opinión respecto a la emisión del pasaporte y salida de menores de edad al exterior del país, en aquellos casos que proceda y se requiera.

    6. Representar al Procurador General, cuando éste lo delegue, ante las autoridades de las localidades bajo la circunscripción de la respectiva Procuraduría Auxiliar, en los actos y celebraciones oficiales.

    7. Gerenciar administrativamente las Procuradurías Auxiliares.

    8. Dar a conocer la política institucional emanada por el Procurador General y ejecutar los programas y proyectos que le compete.

    9. Fomentar y promover la mediación y conciliación como formas de resolución alterna de conflictos.

    10. Facilitar la ejecución de programas preventivos de carácter psicosocial.


Las demás atribuciones que el Procurador General, la presente Ley y otras le confieran.

Unidades Locales de Atención al Usuario

Art. 26.- Las Unidades de Atención al Usuario tendrán un Coordinador Local de Unidad, a quien le corresponde suscribir autos, actas y resoluciones derivadas de los procedimientos que atienden en las unidades respectivas.

El personal que integra las Unidades de Atención al Usuario podrá organizarse internamente por equipos de proceso de acuerdo a la naturaleza y necesidades del servicio.


TÍTULO IV

DE LAS UNIDADES DE ATENCIÓN AL USUARIO, REPRESENTANTES DEL PROCURADOR GENERAL, UNIDADES DE APOYO INSTITUCIONAL Y ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I

DE LAS UNIDADES DE ATENCIÓN AL USUARIO Y REPRESENTANTES DEL PROCURADOR GENERAL

Unidad de Defensa de la Familia, Niñez y Adolescencia

Art. 27.- La Unidad de Defensa de la Familia, Niñez y Adolescencia, tendrá como principios rectores aquellos que informan el Derecho de Familia: La unidad de la familia, la igualdad de derechos de las personas y los hijos, la protección integral de la niñez y demás incapaces, de los adultos mayores, del padre o la madre cuando uno de ellos fuere el único responsable del hogar.

Funciones de la Unidad de Defensa de la Familia, Niñez y Adolescencia

Art. 28.- Corresponde a la Unidad de Defensa de la Familia, Niñez y Adolescencia, las siguientes funciones:


    1. Velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las relaciones de familia.

    2. Velar porque dentro de la fase administrativa, se efectúen los mecanismos de mediación y conciliación a fin de que se concluya en esta etapa los reconocimientos de los menores de edad, pensiones o cuotas alimenticias, salidas de menores de edad y todas aquellas diligencias que dentro de esta fase puedan agotarse.

    3. Verificar el cumplimiento de la obligación de alimentos y el destino de dicha pensión en beneficio de las personas alimentarias y gestionar administrativamente o judicialmente el pago de la misma.

    4. Tramitar las solicitudes de filiación adoptiva.

    5. Promover los procesos, juicios o diligencias de jurisdicción voluntaria que sean necesarias, ante las instancias judiciales o administrativas competentes, interponiendo los recursos y providencias de derecho que procedieren.

    6. Proporcionar asistencia legal, psicológica y social a los involucrados en materia de violencia intrafamiliar de conformidad a la Ley.

    7. Proporcionar asistencia notarial, a fin de garantizar la protección de la familia, la niñez y adolescencia, de conformidad a los recursos de la Procuraduría.

    8. Representar judicialmente a la parte demandada en el proceso de divorcio cuando ésta lo solicitare, excepto cuando la Procuraduría represente a la parte actora.

    9. Proporcionar en forma excepcional, la asistencia legal en el proceso de divorcio. Los requisitos de asistencia serán regulados en el reglamento de la presente Ley.


Unidad de Defensa de los Derechos del Trabajador

Art. 29.- La Unidad de Defensa de los Derechos del Trabajador, tiene como función general proveer asistencia legal en materia laboral a los trabajadores y asociaciones conformados por éstos, que lo soliciten en forma verbal o escrita.

Funciones a la Unidad de Defensa de los Derechos del Trabajador.

Art. 30.- Corresponde a la Unidad de Defensa de los Derechos del Trabajador las siguientes funciones específicas:


    1. Representar, judicial y extrajudicialmente, promoviendo o interviniendo en procesos, juicios o diligencias, interponiendo los recursos y providencias de derecho que procedieren, a los trabajadores o asociaciones conformadas por éstos, que lo soliciten en forma verbal o escrita, siempre que su pretensión sea procedente y proponible.

    2. Brindar servicios de conciliación en materia laboral.


      El acuerdo al que llegasen el trabajador con su empleador en la Unidad de Defensa de los Derechos del Trabajador, es de carácter obligatorio, se consignará en acta y la certificación de la misma tendrá fuerza ejecutiva y se hará cumplir en la misma forma que las sentencias laborales, por el juez que habría conocido en primera instancia del conflicto.

      El inicio del procedimiento de conciliación interrumpe el término de la prescripción de las acciones a reclamar por el trabajador a su empleador.

      El procedimiento de conciliación será desarrollado en el reglamento de la presente Ley.


    3. Evacuar las consultas en materia laboral que le formulen los trabajadores, o asociaciones conformadas por éstos.

Unidad de Derechos Reales y Personales

Art. 31.- La Unidad de Derechos Reales y Personales, tiene como función general proveer asistencia legal a personas de escasos recursos económicos que lo soliciten en materia de propiedad, posesión, tenencia de bienes raíces o muebles y servicios notariales, de conformidad a los recursos de la Procuraduría.

La determinación de personas de escasos recursos económicos y los servicios notariales, se regulará en el reglamento de la presente Ley.

Los acuerdos a los que llegasen las partes en la Unidad de Derechos Reales y Personales se consignarán en acta, su cumplimiento son de carácter obligatorio y la certificación de la misma tendrá fuerza ejecutiva.

Funciones de la Unidad de Derechos Reales y Personales

Art. 32.- Corresponde a la Unidad de Derechos Reales y Personales, las siguientes funciones específicas:


    1. Efectuar conciliaciones y gestiones propiamente administrativas con relación a la propiedad, posesión y tenencia de bienes raíces o muebles.

    2. Promover e intervenir, en representación de personas, en procesos, juicios o diligencias, ante los tribunales competentes con relación a la propiedad, posesión y tenencia de bienes raíces o muebles, interponiendo los recursos y providencias de derecho que procedieren.

    3. Proporcionar asistencia notarial a las personas de escasos recursos económicos en materia de derechos reales y personales.


Unidad de Defensoría Pública.

Art. 33.- La Unidad de Defensoría Pública, tiene por función ejercer la defensa técnica de la libertad individual a personas adultas y menores, a quienes se les atribuye el cometimiento de una infracción penal.

Funciones de la Unidad de Defensoría Pública

Art. 34.- Corresponde a la Unidad de Defensoría Pública, las siguientes funciones específicas:


    1. Ejercer la defensa técnica de la libertad individual de personas adultas y menores, a quienes se les atribuye el cometimiento de una infracción penal.

    2. Proveer la defensa técnica desde el inicio de las diligencias extrajudiciales o del proceso a las personas detenidas y a las que teniendo calidad de imputado ausente la soliciten, por sí, por medio de sus familiares o cualquier otra persona; asimismo, cuando así lo requiera el juez competente, interponiendo los recursos y providencias de derecho que procedieren.

    3. Proporcionar, por medio del defensor público, asistencia legal en cuanto a la vigilancia penitenciaria y a la ejecución de la pena, en la fase posterior a la sentencia definitiva impuesta de conformidad al Código Penal.

    4. Vigilar y controlar, por medio del defensor público, la aplicación de la medida definitiva impuesta de conformidad a la Ley Penal Juvenil.


Unidad Preventiva Psicosocial

Art. 35.- La Unidad Preventiva Psicosocial, tiene por función, proporcionar atención psicológica y social en beneficio de las personas y grupos familiares que lo soliciten; la educación en familia y la proyección social, que contribuyan a resolver la problemática familiar y la violencia social.

Unidad de Mediación y Conciliación

Art. 36.- La Unidad de Mediación y Conciliación tiene por función, facilitar la solución de conflictos de naturaleza tales como: familiar, patrimonial, penal, laboral, escolar, comunitaria, vecinal y de otras materias que sean procedentes resolverse a través de estos mecanismos.

La solución total o parcial del conflicto al que llegasen las partes en la Unidad de Mediación y Conciliación, se consignará en acta y la certificación de la misma tendrá fuerza ejecutiva.

Los criterios de mediabilidad, procedimientos de atención, acreditación de mediadores y conciliadores e intervención de terceros en las sesiones de mediación y conciliación, serán desarrollados en el reglamento de la presente Ley.

Funciones de la Unidad de Mediación y Conciliación

Art. 37.- Corresponde a la Unidad de Mediación y Conciliación las siguientes funciones específicas:


    1. Brindar servicio de mediación y conciliación.

    2. Orientar a los usuarios sobre los servicios de mediación y/o conciliación y derivar casos, si es necesario a otras Unidades de la Procuraduría.

    3. Desarrollar actividades encaminadas a fomentar y promover la mediación y la conciliación.

    4. Dar asistencia técnica y acompañamiento en la implementación y desarrollo de Centros de Mediación y Conciliación de otras organizaciones e instituciones sobre la base de Convenios Interinstitucionales.


Representantes del Procurador General

Art. 38.- Los Representantes del Procurador General tendrán como atribución, cumplir con las funciones que les confiere la presente y otras leyes, como su reglamento; y además aquellas que el Titular expresamente les faculte.

Definiciones, funciones y requisitos de los representantes del Procurador General

Art. 39.- Son representantes del Procurador General:


    a) Los Procuradores Adjuntos de Áreas Especializadas.

    b) Coordinador Nacional de Unidad de Atención al Usuario.

    c) Coordinador de Adopciones Nacionales.

    d) Procurador Auxiliar.

    e) Coordinador Local de Unidad de Atención al Usuario.

    f) Defensor Público de Familia.

    g) Defensor Público Penal.

    h) Defensor Público Laboral.

    i) Defensor Público de Derechos Reales y Personales.

    j) Psicólogo.

    k) Trabajador Social.

    l) Mediador o Conciliador.

    m) Los servidores públicos que el Procurador General designe para el cumplimiento de determinadas actuaciones administrativas y judiciales.


Las definiciones, funciones y requisitos de los representantes del Procurador General serán desarrolladas en el reglamento de la presente Ley.


CAPÍTULO II

DE LAS UNIDADES DE APOYO INSTITUCIONAL

Unidades de Apoyo Institucional

Art. 40.- Son Unidades de Apoyo Institucional: Unidad de Planificación y Desarrollo Organizacional, Unidad Financiera Institucional, Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, Unidad de Recursos Humanos, Unidad de Tecnología e Información, Unidad de Preinversión e Infraestructura, Unidad de Comunicaciones, Unidad de Logística, Unidad de Control de Bienes Institucionales y Unidad de Control de Fondos de Terceros, las cuales estarán a cargo de un Coordinador.

Unidad de Planificación y Desarrollo Organizacional

Art. 41.- La Unidad de Planificación y Desarrollo Organizacional, tiene como función: formular, asesorar, integrar, coordinar y evaluar el proceso de planeación estratégica institucional; preservar y fomentar el desarrollo organizacional; además asesorar, apoyar y dar seguimiento a la elaboración de planes de trabajo; diseñar, recopilar, analizar e interpretar la información gerencial y estadística de la Procuraduría, para informar y documentar oportunamente a los niveles de Dirección y Coordinación.

Unidad Financiera Institucional

Art. 42.- La Unidad Financiera Institucional tiene como función la gestión financiera de la Procuraduría, que incluye la realización de todas las actividades relacionadas a las áreas de presupuesto, tesorería, contabilidad y la provisión de recursos financieros para compras y las que la Ley le señale.

Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional

Art. 43.- La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, tiene como función efectuar las actividades relacionadas con la gestión de adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios, de conformidad a la normativa general que regula esta actividad del sector público, así como por los instructivos y manuales.

Unidad de Recursos Humanos

Art. 44.- La Unidad de Recursos Humanos tiene como función la planificación, administración, control y registro del recurso humano, relacionados con los procesos de reclutamiento, selección, contratación, inducción, emisión de acuerdos y resoluciones respectivas; así como la evaluación de su desempeño, capacitación y promoción; y además elaborar manuales e instructivos referidos al recurso humano.

Unidad de Comunicaciones

Art. 45.- La Unidad de Comunicaciones, tiene como función diseñar, planificar, coordinar, facilitar, supervisar la comunicación institucional; relaciones públicas, protocolo y publicaciones, con el propósito de fortalecer la imagen y prestigio de la Procuraduría, además, apoyar a la autoridad superior en sus relaciones con los medios de comunicación.

Unidad de Tecnología e Información

Art. 46.- La Unidad de Tecnología e Información tiene como función diseñar, planificar, coordinar, facilitar, supervisar y dar mantenimiento al Sistema Informático Institucional; además, le corresponde crear y ejecutar planes de capacitación orientados al desarrollo, actualización de programas y recursos informáticos.

La distribución, uso y políticas de seguridad sobre los programas y recursos informáticos serán desarrollados en el instructivo correspondiente.

Unidad de Preinversión e Infraestructura

Art. 47.- La Unidad de Preinversión e Infraestructura tiene como función el diseño, ejecución y supervisión de proyectos de infraestructura, orientados a la construcción, remodelación y adecuación de inmuebles de la Institución y sus instalaciones.

Unidad de Logística

Art. 48.- La Unidad de Logística tiene por función planificar, coordinar y facilitar la prestación de servicios necesarios para el desarrollo y funcionamiento de las dependencias de la Procuraduría, referidas al mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, transporte; y la administración de la prestación de servicios de seguridad, archivo general y correspondencia.

Unidad de Control de Bienes Institucionales

Art. 49.- La Unidad de Control de Bienes Institucionales, tiene por función registrar, controlar y preservar los activos institucionales; recibir, controlar y proveer, los bienes consumibles.

Unidad de Control de Fondos de Terceros

Art. 50.- La Unidad de Control de Fondos de Terceros tiene como función el manejo administrativo financiero y contable de los fondos derivados de obligaciones alimenticias, arreglos conciliatorios en materia laboral, derechos reales y personales y otros; gestionará administrativamente de oficio el pago de las cuotas alimenticias, para este propósito podrá aperturar cuentas y establecer fondos en beneficio de los menores y adultos mayores beneficiados por el régimen de cuotas alimenticias provenientes de intereses, saldos bancarios, donaciones y subsidios del gobierno.


CAPÍTULO III

DE LAS UNIDADES ESPECÍFICAS

Oficina Para Adopciones

Art. 51.- La Oficina Para Adopciones estará a cargo de un coordinador bajo la dependencia del procurador adjunto de familia, la cual tendrá como función tramitar y resolver administrativamente las solicitudes de autorización de adopciones de niños y adolescentes, garantizando el interés superior de la niñez y respetando sus derechos fundamentales, priorizando el derecho a permanecer en su familia de origen y la adopción nacional sobre la internacional, garantizando la información y asesoría sobre la adopción y sus efectos a las personas cuyo consentimiento y conformidad se requiera, así como la preparación adoptiva y el seguimiento post-adoptivo.

Los procedimientos de adopción serán desarrollados en el reglamento de la presente Ley.

Funciones de la Oficina Para Adopciones

Art. 52.- Corresponde a la Oficina Para Adopciones las siguientes funciones:


    1. Tramitar y resolver solicitudes de autorización de adopción, con la celeridad que su naturaleza compleja permita.

    2. Realizar asentamientos de partidas de nacimiento de niños huérfanos o de filiación desconocida.

    3. Brindar asistencia legal para promover judicialmente adopciones nacionales.

    4. Brindar asistencia legal administrativa en el trámite de las solicitudes de adopción extranjera.

    5. Brindar asistencia legal para promover procesos de pérdida de autoridad parental de menores declarados sujetos de adopción.

    6. Promover diligencias de declaratoria judicial de incapacidad de padres que deben dar el consentimiento para la adopción de sus hijos considerados sujetos de adopción.

    7. Las funciones que otras leyes le confieran.


Centro de Práctica Jurídica

Art. 53.- El Centro de Práctica Jurídica estará a cargo de un coordinador, bajo la dependencia del procurador adjunto de penal y tendrá como función planificar, coordinar, controlar y supervisar la práctica de los estudiantes de ciencias jurídicas y demás estudiantes en horas sociales.

Unidad de Acreditación de Centros de Mediación y Conciliación

Art. 54.- La Unidad de Acreditación de Centros de Mediación y Conciliación estará vinculada con el Procurador General, bajo la dirección de un coordinador y será la responsable de dirigir el Registro Nacional de los Centros de Mediación y Conciliación en el cual los centros deberán inscribirse. Esta unidad además brindará asistencia técnica y administrativa a centros de mediación y conciliación externos a la procuraduría, así como, acreditará y certificará la calidad de los centros de mediación y conciliación y de los mediadores y conciliadores.

La acreditación consistirá en la certificación de la calidad de los centros de medición y conciliación y de los conciliadores y mediadores, así como, de los procesos que éstos realizan, conforme a los estándares de calidad adoptados y publicados por el Procurador General de la República.

Funciones de la Unidad de Acreditación de Centros de Mediación y Conciliación

Art. 55. La Unidad de Acreditación de Centros de Mediación y Conciliación tendrá las siguientes funciones:


    a) Brindar formación a mediadores y conciliadores de los centros de mediación y conciliación.

    b) Acreditar la calidad de centros de mediación y conciliación y mediadores y conciliadores.

    c) Llevar un registro de los centros de mediación y conciliación existente en el país.

    d) Brindar asistencia técnica para la implementación y desarrollo de centros de mediación y conciliación.

    e) Las funciones que otras leyes le confieran.



TÍTULO V

DEL PATRIMONIO, RÉGIMEN FINANCIERO, FISCALIZACIÓN Y AUDITORIA INTERNA DE LA PROCURADURÍA

CAPÍTULO I

PATRIMONIO Y RÉGIMEN FINANCIERO

Patrimonio

Art. 56.- El Patrimonio de la Procuraduría lo constituye:


    a) El presupuesto anual ordinario, extraordinario o de refuerzo, que el Estado le asigne.

    b) Las asignaciones que la Ley le otorgue.

    c) Los bienes y recursos que le donen personas, instituciones y organismos nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus fines.

    d) Los bienes muebles, inmuebles y valores que adquiera de conformidad con la Ley.

    e) Arrendamientos, rentas, intereses, utilidades y frutos que obtenga de sus bienes.

    f) Los subsidios o subvenciones que el Estado le conceda.

    g) Los bienes muebles e inmuebles que posea.

    h) Otros ingresos o bienes que a cualquier título obtenga.


Formulación y Ejecución del Presupuesto

Art. 57.- El Proyecto de Presupuesto anual de la Procuraduría se elaborará atendiendo a las políticas presupuestarias del Estado y en consideración a las propuesta presentadas por el nivel de dirección, el nivel de coordinación, nivel operativo de cada procuraduría auxiliar y las unidades específicas; fundamentadas en la identificación de sus necesidades por líneas de trabajo, así como también su respectivo régimen de salarios, pago de compensaciones económicas en caso de retiro, compensaciones salariales y prestaciones laborales, el cual remitirá al Ministerio de Hacienda.

Corresponderá a la unidad financiera institucional, la dirección, coordinación, integración y supervisión de las actividades referidas al presupuesto institucional.

Para efectos de la elaboración del proyecto de presupuesto institucional se adoptará la normativa respectiva.

Para la ejecución y control del presupuesto de la Procuraduría General, se crearán los cargos y sistemas administrativos previstos por las leyes aplicables sobre la materia; para regular los sistemas de remuneraciones y demás prestaciones para los servidores públicos, la Procuraduría emitirá los reglamentos y manuales específicos.

Toda transferencia de fondos entre partidas de gastos corrientes y de capital, del presupuesto de la Procuraduría, será autorizada por el Procurador General, oyendo previamente al coordinador de la unidad financiera institucional.

Autonomía Administrativa

Art. 58.- La Procuraduría ejercitará en forma autónoma la administración de su patrimonio, en su componente presupuestario se distribuirá de acuerdo a las necesidades del servicio y con enfoque de género para el logro de los fines institucionales, de conformidad a la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y su respectivo reglamento.

Asistencia Técnica y Financiera

Art. 59.- La Procuraduría a través del Procurador General podrá solicitar y recibir asistencia técnica y financiera, donativos o contribuciones del gobierno central, entidades autónomas, organizaciones no gubernamentales, así como, de gobiernos y organismos internacionales.


CAPITULO II

DE LA AUDITORÍA INTERNA Y FISCALIZACIÓN

Auditoría Interna

Art. 60.- El Auditor tendrá función de vigilancia y control de la actuación financiera y administrativa de la Procuraduría y el buen manejo de fondos de terceros de conformidad a las normas de auditorías aplicables de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, a la ley de la Corte de Cuentas de la República y demás normativa aplicable al ejercicio de la auditoría gubernamental.

Fiscalización

Art. 61.- La Procuraduría estará sujeta a la fiscalización de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad a los alcances de las disposiciones descritas en el sistema nacional de control y auditoría de gestión pública contenida en la Ley de la Corte de Cuentas de la República.


TÍTULO VI

DISPOSICIONES ESPECIALES

CAPÍTULO I

DE LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE FAMILIA

Procedimientos en Materia de Familia

Art. 62.- Los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de familia o la solicitud para el establecimiento de aquéllos, como los conflictos que se susciten sobre el ejercicio o incumplimiento de los mismos, podrán ser planteados a la Procuraduría, siempre que se refieran a situaciones que su naturaleza sea administrativa; las cuales serán tramitadas y resueltas, de conformidad a los principios y disposiciones de la normativa de familia y la presente Ley.

Del Procedimiento de Fijación, Modificación y Cesación de Cuota Alimenticia

Art.63.- Recibida la solicitud de cuota alimenticia se procederá a citar a la parte requerida en su domicilio, para que comparezca.

La cita deberá contener el lugar, día y hora señalados para la celebración de la conciliación y efectuarse mediante esquela por lo menos tres días hábiles antes de la fecha señalada para su celebración, bajo pena de nulidad.

Audiencia Conciliatoria.

Art. 64.- Verificada la comparecencia de las partes, se hará saber el motivo o razón de la cita, indicándosele sobre la conveniencia de resolver la problemática en forma amigable en el interés superior de la niñez beneficiaria, invitándoles a que propongan fórmulas de arreglo y sino lo hicieren, podrá proponérselas.

A continuación serán oídas las partes con igual oportunidad de intervención, comenzando por la parte solicitante y habiéndose discutido lo suficiente se dará por concluida la audiencia conciliatoria. Lograda la conciliación, se consignará el acuerdo en acta y se librarán los oficios y/o avisos correspondientes.

Si solamente compareciere el citado se levantará acta en la que se consignará dicha circunstancia y se hará nuevo señalamiento para la comparecencia de ambas partes, debiéndose realizar la cita correspondiente.

Si se presenta la parte solicitante y el citado no comparece, sin estar justamente impedido, se levantará acta señalando fecha y hora, para la recepción de prueba y si se considera necesario se ordenará investigación socio-económica, previa a resolver sobre la solicitud de alimentos.

Si la parte requerida tuvo justo impedimento, deberá demostrarlo dentro de los tres días hábiles siguientes a la cita de conciliación, en cuyo caso se hará nuevo señalamiento para la comparecencia de ambas partes.

Si ambas partes no comparecen a Cualquiera de las citas, se procederá al archivo provisional del expediente, por un periodo de treinta días hábiles, y si ninguna de las partes comparecen a continuar el trámite, se resolverá sobre el archivo definitivo.

No obstante lo dispuesto en los incisos que anteceden, si únicamente compareciere el citado e hiciere ofrecimiento de cuota alimenticia, se consignará en acta tal ofrecimiento y se citará al solicitante a fin que se manifieste al respecto; de existir acuerdo, se levantará acta y se librará los oficios y/o avisos correspondientes. De no existir acuerdo con la cuota ofrecida, se levantará acta y se continuará con el procedimiento.

Procedimientos Provisionales

Art. 65.- Concluida la audiencia conciliatoria sin que exista acuerdo, se procederá a fijar alimentos provisionales, si se encuentra fundamento razonable al respecto. Sí se considera necesario, se ordenará la realización de investigación socio-económica a efecto de determinar el grado de necesidad de los alimentos y la capacidad de pago del alimentante, pudiendo las partes oportunamente aportar las pruebas que juzguen necesarias, previo señalamiento de la fecha y hora para la presentación de las mismas.

En caso que se solicite modificación de la cuota alimenticia, se procederá de conformidad con el procedimiento anterior, modificando la cuota alimenticia según el mérito de las pruebas e indagaciones pertinentes.

En los casos de cesación de la obligación alimenticia, se procederá siempre de conformidad al procedimiento anteriormente señalado en lo que fuere aplicable.

Resolución de fijación de Cuota Alimenticia

Art. 66.- Depurado el expediente se procederá a emitir la respectiva resolución dentro del término perentorio de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de pruebas.

Convenios y Resoluciones

Art. 67.- El procedimiento establecido en los artículos anteriores es de carácter administrativo y la resolución que se pronuncie es legalmente vinculante; no obstante, las partes interesadas podrán discutir sus obligaciones y derechos en los tribunales competentes conforme a la Ley.

Mientras los tribunales competentes no pronuncien la sentencia respectiva, el convenio entre las partes y la resolución pronunciada administrativamente, continuarán siendo vinculantes, y en caso de mora seguirán teniendo fuerza ejecutiva, aún después de pronunciada la sentencia respectiva y se podrán ejecutar a solicitud de parte.

Notificación

Art. 68.- Las resoluciones pronunciadas de acuerdo a este procedimiento que generen derechos y obligaciones, deberán ser notificadas a las partes.

Del Fuero

Art. 69.- En los trámites y resoluciones de los procedimientos administrativos en materia de familia en la Procuraduría, ninguna persona gozará de fuero en razón de su cargo.

Responsabilidad Solidaria en la Retención de Pensiones Alimenticias

Art. 70.- Los pagadores y contadores de empleadores privados, públicos y municipales, o a quienes corresponda hacer efectiva las prestaciones económicas y los trabajadores y en consecuencia retener la cantidad ordenada por la Procuraduría en concepto de cuota alimenticia, porcentaje de la prima anual que recibe el obligado alimentante, o la afectación de las indemnizaciones y otras prestaciones conforme a la Ley, responderá en forma , solidaria con el obligado de la misma, pudiendo el Procurador General, por medio de sus agentes promover el juicio correspondiente, con la sola presentación del estado de cuenta, el cual tendrá fuerza ejecutiva en dicho proceso, todo sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.


CAPÍTULO II

DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL

Establecimiento y Campo de Aplicación

Art. 71.- Se establece la carrera administrativa de los servidores públicos de la Procuraduría para regular las relaciones de servicio entre la Procuraduría General y sus funcionarios y empleados, con el propósito de garantizar la estabilidad en el cargo, al igual que el desarrollo profesional del personal y el desempeño eficaz de las funciones públicas de la institución.

Incluidos en la Carrera Administrativa

Art. 72.- Quedan incluidos en la carrera de los Servidores Públicos


    a) Los representantes del Procurador General.

    b) Los demás servidores públicos de la institución.


La Carrera Administrativa

Art. 73.- La Carrera Administrativa de los Servidores Públicos se regirá por las disposiciones de la presente Ley y los reglamentos que de conformidad con la misma dicte el Procurador General, oyendo al comité técnico y a los coordinadores de apoyo institucional que sea necesario; este régimen prevalecerá sobre cualquier otra disposición de carácter general, dictada para el ingreso, contratación, promoción, ascenso, traslado, renuncia o remoción de funcionarios y empleados públicos.

Reglamentación de la Carrera Administrativa

Art. 74.- La reglamentación de la carrera administrativa, habrá de normar fundamentalmente los siguientes aspectos:


    a) La elaboración y actualización periódica del manual de clasificación de cargos.

    b) El escalafón de los servidores públicos, estructurado con base ha dicho manual y utilizando los criterios de clasificación que la técnica administrativa aconseje.

    c) La selección, ingreso y contratación del personal, mediante concurso público de oposición.

    d) La capacitación del personal, de carácter obligatorio.

    e) Los ascensos, promociones y suplencia de vacancias, obtenidos mediante concurso y en base al desempeño, aptitudes, conocimientos, capacidades y experiencia personales.

    f) Las jornadas de labores y las autorizaciones de licencias, traslados y permutas.


Administración de la Carrera Administrativa

Art. 75.- La Unidad de Recursos Humanos será la encargada de la administración de la carrera de los servidores públicos, responsable de llevar en forma confidencial los expedientes en los que consten los datos personales y profesionales de los miembros de la carrera, la antigüedad en el servicio y en el cargo actual, la situación de carrera en la que se encuentren, los resultados de las capacitaciones y evaluaciones del rendimiento, y cualesquiera otros datos útiles.


CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

Derechos

Art. 76.- Son derechos de los miembros de la carrera administrativa:


    a) Gozar de estabilidad en el cargo, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos.

    b) Optar a ascensos, promociones, traslados y permutas.

    c) Devengar las remuneraciones y gozar de las prestaciones inherentes a su ubicación escalafonaria.

    d) Ser protegidos en sus personas cuando, en razón del ejercicio de sus responsabilidades, sean perturbados o amenazados.

    e) Ser protegidos por un Seguro de Vida y Seguro Médico - hospitalario.

    f) Disfrutar de las demás prestaciones que ésta y otras leyes dispongan en su favor.


Cuando los recursos de la Institución lo permitan o el presupuesto lo contemple, con el visto bueno del Ministerio de Hacienda, podrán establecerse prestaciones tales como: bonos anuales por desempeño, compensaciones salariales, primas anuales adicionales por servicios y otras prestaciones.

Deberes

Art. 77.- Son deberes de los miembros de la carrera administrativa:


    a) Cumplir y velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico.

    b) Desempeñar éticamente sus funciones con prontitud, diligencia, responsabilidad y probidad.

    c) Guardar el debido respeto a todas las personas con las cuales se relaciona, en cumplimiento de sus funciones.

    d) Asistir con buen rendimiento a las actividades de inducción, capacitación, y desarrollo organizacional.

    e) Prestar servicios en todos los horarios que fueren requeridos, para cumplir responsablemente con sus funciones.

    f) Brindar la colaboración requerida e informes oportunos, solicitados en auditorías internas.

    g) Demás deberes que le sean impuestos por esta Ley, otras leyes y las instrucciones que reciban del Procurador General directamente o por representación.



TÍTULO VII

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Asistentes del Procurador General

Art. 78.- Los Asistentes del Procurador, tendrán como función apoyarlo en forma directa en sugestión de acuerdo a su especialización y las que expresamente les represente.

De los Comités.

Art. 79.- Los comités creados en la presente Ley, serán presididos por el Procurador General o por quien lo represente. Las reuniones ordinarias y extraordinarias y demás requisitos, serán reguladas en el reglamento de la presente Ley.

El Comité Técnico estará integrado por el Procurador Generar Adjunto y por los Procuradores Adjuntos de Áreas Especializadas, tendrán como finalidad emitir recomendaciones en función de apoyo estratégico al Procurador General en la toma de decisiones.

Gratuidad del Servicio.

Art. 80.- Los servicios que proporciona la Procuraduría son gratuitos, por lo que ningún funcionario y empleado podrá recibir honorarios, emolumentos, dádivas o retribuciones de cualquier naturaleza por los servicios brindados en razón de su cargo.

El incumplimiento a lo establecido en el inciso anterior y la Ley de Ética Gubernamental, dará lugar a las sanciones administrativas correspondientes, incluso a la destitución, si resultare procedente, siempre y cuando se cumpla el debido proceso; sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

Excepciones Especiales

Art. 81.- Para efectos de la provisión de sus servicios la Procuraduría estará exenta del pago de los derechos registrales de toda certificación que solicite al Centro Nacional de Registros.

Obligación de Extender Documentos

Art. 82.- El Procurador General y sus Representantes podrán requerir por escrito para el cumplimiento de sus atribuciones las certificaciones, transcripciones e informes que sean necesarios.

Los servidores públicos y municipales, las entidades estatales, autónomas y privadas están en la obligación de proporcionarlos y no podrán negarse a ello bajo pretexto alguno, sin perjuicio del secreto profesional o bancario.

Las certificaciones, transcripciones o informes no causarán impuesto o tasa alguna y deberán manejarse reservadamente para los fines que hayan sido solicitadas.

Certificaciones

Art. 83.- La expedición de certificaciones de actas, resoluciones y expedientes, de los servicios que proporciona la Procuraduría, se estará a lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley.

Obligación de prestar Colaboración

Art. 84.- Las Municipalidades, la Policía Nacional Civil, Juzgados de Paz e Instituciones Públicas o Privadas, están en la obligación de proporcionar colaboración y apoyar a la Procuraduría en asuntos de su competencia.

Citación y Apremio

Art. 85.- La persona requerida que no compareciere a la segunda cita de conciliación, sin justa causa, podrá ser obligada a comparecer por apremio. Los requisitos para la aplicación del apremio se desarrollarán en el reglamento de la presente Ley.

Comparecencia de Abogado

Art. 86.- La persona citada en materia de familia, podrá hacerse acompañar de su apoderado, para el sólo efecto de asesorar a su cliente, sin embargo, éste no podrá intervenir directamente en la conciliación, por tratarse de un acto personal, salvo el caso que el citado se encontrare ausente del territorio nacional, y su apoderado estuviere especialmente facultado para ello.

En materia laboral y derechos reales y personales, la parte citada podrá comparecer por medio de su apoderado quien deberá estar plenamente facultado para llegar a un acuerdo.

Mediación y Conciliación

Art. 87.- En los trámites, diligencias o procesos administrativos que realiza la Procuraduría, se utilizará la mediación y conciliación para la solución de controversias, cuando el caso así lo requiera.

Las unidades de asistencia legal y preventiva psicosocial, podrán referir casos a la unidad de mediación y conciliación cuando sea procedente.

De la Prueba

Art. 88.- Los medios de prueba en la tramitación de los procedimientos administrativos de la Procuraduría serán observados, atendidos y valorados con base a las regulaciones de la naturaleza de la materia que corresponda.

De la Queja o inconformidades del usuario

Art. 89.- El procedimiento y plazo de la queja o inconformidad originada por el incumplimiento de requisitos especificados en los procesos legales, psicosocial, mediación y conciliación o por indebido trato al usuario, se estará a lo dispuesto en el Instructivo que se dicte para tal efecto.

Recurso por Denegación de Servicio

Art. 90.- El coordinador local de la unidad respectiva, que resuelva denegar la prestación de los servicios, notificará por escrito a la persona agraviada los motivos que fundamenta la denegación y el derecho a recurrir de la resolución.

El recurso deberá interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la denegación, ante el coordinador local, quien remitirá los autos al procurador auxiliar respectivo.

El procurador auxiliar, con la sola vista de autos resolverá en forma definitiva, dentro de tres días hábiles subsiguientes al recibo del expediente.

De la Revisión y su trámite

Art. 91.- De las resoluciones que generen derechos y obligaciones emitidas por la unidad de defensa de la familia, la niñez y adolescencia, podrá interponerse recurso de revisión.

El recurso de revisión podrá interponerse de forma verbal o por escrito, el mismo día o dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación respectiva, ante el coordinador local que pronunció la resolución.

Admitido el recurso, el coordinador local remitirá los autos dentro del término de tres días hábiles, a partir de la fecha de notificación respectiva, al procurador auxiliar.

El procurador auxiliar, dentro del término de ocho días hábiles de recibir el expediente, señalará día y hora para que las partes comparezcan a alegar su derecho, todo lo cual asentará en acta; y comparecieren o no, resolverá definitivamente, sin más trámite ni diligencia, dentro de los cinco días hábiles a la fecha de la audiencia.

Credencial Única

Art. 92.- Los representantes del Procurador General, para efectos de cumplir con las atribuciones que le confiere la presente y otras leyes, legitimarán su personería con credencial única, según la materia; la cual, tendrá vigencia durante el período para el cual fue electo el titular y para el subsiguiente, si fuese reelecto.

La credencial única, será suficiente para que los representantes del Procurador General, promuevan, intervengan, sigan, fenezcan y desistan de diligencias y procesos judiciales o administrativos en representación del usuario.

El Procurador General podrá autorizar a uno o más funcionarios, mediante acuerdo, para firmar las credenciales únicas que acrediten la representación o comisiones específicas; en tal caso, se indicará el número y fecha del acuerdo respectivo.

Personería del Procurador General Adjunto, el Procurador Adjunto de Áreas Especializadas, el Secretario General y el Procurador Auxiliar

Art. 93.- El Procurador General Adjunto, el Procurador Adjunto de Áreas Especializadas, el Secretario General y el Procurador Auxiliar, acreditarán su personería ante las autoridades judiciales y administrativas con la sola presentación de la certificación del acuerdo de su nombramiento en dicho cargo.

Atribuciones de otras leyes al Procurador Auxiliar

Art. 94.- Las atribuciones que otras leyes de la República confieran al procurador auxiliar departamental, deberán entenderse conferidas al procurador auxiliar, cuyas atribuciones están contenidas en el Art. 25 de la presente Ley.

De la ausencia del Procurador General

Art. 95.- En los casos que el Procurador General, por cualquier causa o motivo se ausentare del cargo, deberá ser sustituido por el Procurador General Adjunto, durante el período en que durare la ausencia.

Al Procurador General Adjunto, de conformidad al inciso anterior, no le serán aplicables las atribuciones señaladas en el ordinal 7°, 8° y 9° del Art. 12 de la presente Ley.

Del cese de funciones del Procurador General

Art. 96.- En el caso que el Procurador General, cese en sus funciones por las causas expresadas en el Art. 8, o fuese removido de su cargo por causas establecidas en el Art. 9, ambas disposiciones de la presente Ley, corresponderá ejercer el cargo de Procurador General, al Procurador General Adjunto; a quien no le serán aplicables las atribuciones señaladas al Titular, referidas en los ordinales 7° y 8° del Art. 12 de la presente Ley.

Incompatibilidades

Art. 97.- Es incompatible el ejercicio liberal de la profesión de abogado, con el nombramiento o cargo funcional de los servidores públicos de la Procuraduría.

Ningún servidor público de la Procuraduría podrá ser: árbitro, administrador, interventor de quiebra o concurso, síndico, curador, tutor; excepto cuando por razones de índole familiar, sea necesario e indispensable; asimismo, no podrá ser ejecutor de embargos, salvo cuando por las necesidades del servicio, sea contratado por la Procuraduría para las ejecuciones derivadas de los servicios que brinda.

Los Servidores Públicos de la Procuraduría

Art. 98.- Los derechos, obligaciones, acciones y procedimientos disciplinarios de los servidores públicos de la Procuraduría, se establecerán en las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.

Obligación de Rendir Informe

Art. 99.- Los servidores públicos de la Procuraduría, que por cualquier causa dejaren de serlo o fuesen trasladados a otras unidades de la misma u otra procuraduría auxiliar, deberán informar por escrito al coordinador respectivo, sobre el estado de los juicios, trámites, diligencias, y demás actividades que tuvieren a su cargo. El incumplimiento de la obligación anterior ameritará ser llamados a rendir su informe aún después de haber sido trasladados o cesados en el cargo, independientemente de las responsabilidades administrativas o penales que se deriven de su incumplimiento.

Idoneidad

Art. 100.- La Procuraduría seleccionará su personal en consideración a la capacidad técnica y profesional, experiencia y honestidad y de conformidad a las descripciones y especificaciones de puestos que el manual correspondiente establezca.

Naturaleza de los Procedimientos

Art. 101.- Los procedimientos en la Procuraduría son de carácter administrativo y las resoluciones por las que se resuelve los conflictos ante ella planteados son legalmente vinculantes, mientras no exista resolución judicial sobre el mismo litigio.

Principios orientadores

Art. 102.- Los servidores públicos de la Procuraduría General, en el ejercicio de sus funciones deberán observar los siguientes principios orientadores: La igualdad de los derechos de las personas, el interés superior de la niñez, la equidad de género, el respeto a los derechos fundamentales, la legalidad, acceso a la justicia, el ejercicio de la ética y transparencia, y soluciones pacíficas de los conflictos o diferencias.

Reglamento de la Ley y de los procedimientos

Art. 103.- La Procuraduría dispondrá de un plazo improrrogable de ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de su vigencia para emitir el reglamento de la presente Ley.

Los procedimientos necesarios para la prestación de los servicios serán determinados por este reglamento, los cuales serán breves y sencillos, y en ellos se observarán los principios procesales según la naturaleza de la materia que corresponda.

Régimen Especial

Art. 104.- Las disposiciones de la presente Ley constituyen un régimen especial que se aplicará con preferencia a cualesquiera otras leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter general.

Supletoriedad

Art. 105.- En todo lo no previsto en la presente Ley, serán aplicables las normas establecidas en el derecho según la materia de los servicios legales que proporciona la Procuraduría, siempre que no se opongan a la naturaleza, espíritu, fines y principios que fundamentan las atribuciones del Procurador General y de la Procuraduría.


TÍTULO VIII

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES FINALES

Derogatoria

Art. 106.- Derógase la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, emitida por Decreto Legislativo número 212, de fecha 07 de Diciembre de 2000, publicado en el Diario Oficial número 241, Tomo 349, de fecha 22 del mismo mes y año.


TÍTULO IX

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCIA

Disposiciones Transitorias

Art. 107.- El mediador que se encuentre laborando en la Procuraduría antes de la vigencia de ésta, y no cumpla con el requisito de ser profesional con título universitario, podrá ejercer sus funciones únicamente por un período de tres años, contados partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Art. 108.- La Procuraduría dispondrá de un plazo de dos años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para desarrollar las Unidades de Mediación y Conciliación y la Unidad de Acreditación de Centros de Mediación y Conciliación, como alternativa para la solución de conflictos de diferente naturaleza.

Vigencia

Art. 109.- la presente Ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los tres días del mes de diciembre del ario dos mil ocho.

RUBÉN ORELLANA,
PRESIDENTE.

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA,
VICEPRESIDENTE.

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,
VICEPRESIDENTE.

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
VICEPRESIDENTE.

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
VICEPRESIDENTE.

ENRIQUE ALBERTO LUIS VÁLDES SOTO,
SECRETARIO.

MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR,
SECRETARIO.

JOSÉ ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS,
SECRETARIO.

ROBERTO JOSÉ d' AUBUISSON MUNGUÍA,
SECRETARIO.

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS,
SECRETARIA.

CASA PRESIDENCIA: San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

PUBLÍQUESE,

ELIAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
Presidente de la República.

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,
Ministro de Seguridad Pública y Justicia.

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This is the official text. This law decree was published in the Diario Oficial No. 241, Tomo 381, of 22 December 2008.
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